El personal de los servicios de justicia de turno, entre otras actividades, estarán exceptuados de realizar el trámite para obtener el “Certificado Único Habilitante para Circulación". Las precisiones del nuevo permiso de circulación durante la cuarentena.
El Gobierno nacional lanzó un “Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC) para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la emergencia por el Covid-19.
El Certificado será puesto en marcha el próximo 6 de abril y tendrán vigencia por el plazo que dure la cuarentena. Será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la ciudad de Buenos Aires y por las provincias.
De este modo, el Ejecutivo busca facilitar las tareas de control por parte de las fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias, ya que en los últimos días proliferaron diversos modelos de formularios, guía de trámites, protocolos y planillas “destinados a encauzar la necesidad de los exceptuados de acreditar tal circunstancia frente a las autoridades que así lo requirieran”.
En tal sentido, se oficializó una lista de sujetos exceptuados de realizar el trámite, tales como el personal de los servicios de justicia de turno, quienes, según la decisión administrativa 446/2020, deberán “acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
En las últimas horas, los usuarios reportaron problemas en el sitio web para completar el formulario, por lo que el Ejecutivo decidió “adoptar los recaudos para que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa su operatividad”.
En tal sentido, se oficializó una lista de sujetos exceptuados de realizar el trámite, tales como el personal de los servicios de justicia de turno, quienes, según la decisión administrativa 446/2020, deberán “acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También podrán evitar el trámite aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6, inciso 6, del DNU 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2 de la Resolución del Ministerio del Interior 48/20.
A su vez, los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el DNU 297/20.