La Procuración General elaboró a una nueva guía sobre los deberes y excepciones en torno al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio". Se trata de un documento orientado a fiscales federales de todo país para la correcta aplicación de las figuras penales.
La Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación elaboró una nueva guía sobre los deberes y excepciones en torno al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo.
Estos lineamientos se suman al reciente documento realizado por el MPF para la aplicación de las figuras penales, tipificadas en los artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la Nación, relacionadas con los procesos judiciales destinados a proteger la salud pública y vinculados con la propagación del Covid-19 .
Aquella guía enunció cuáles son los deberes generales que toda la población debe acatar para “evitar la propagación individual y social” del virus, como también para “dar cumplimiento a las medidas adoptadas por las autoridades competentes a tales fines como elemento objetivo del tipo penal en cuestión”.
En relación con el análisis de los lineamientos del DNU 297/2020, la Procuración fijó pautas mínimas de interpretación de los conceptos de “residencia habitual y desplazamientos mínimos permitidos, la necesidad de contar con una certificación habilitante para esos desplazamientos y se esbozaron las principales excepciones a la obligación de guardar aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
“Sin embargo, en función de la evolución propia de la situación epidemiológica que se atraviesa, la reglamentación de esas excepciones y los requisitos formales para acreditar las situaciones de excepción presentan un dinamismo tal que requiere un análisis más completo para la correcta aplicación de las figuras penales citadas”, señala el documento.
La nueva guía está orientada a fiscales federales de todo país y presenta un análisis para la correcta aplicación de las figuras previstas en los artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la Nación.
El documento analiza puntualmente las excepciones especiales al deber de llevar a cabo la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno nacional, las que se vinculan con “actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.
El trabajo aborda las principales medidas adoptadas por el Ejecutivo, aunque “no pretende ser exhaustivo ya que, por la urgencia propia del caso, ellas presentan permanentes modificaciones y/o complementaciones, según va evolucionando la crisis epidemiológica y sanitaria a nivel local y global”.
El documento analiza puntualmente las excepciones especiales al deber de llevar a cabo la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno nacional, las que se vinculan con “actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.