La Justicia porteña rechazó un hábeas corpus de pasajeros que cumplen el aislamiento obligatorio en un hotel. Los ciudadanos tienen domicilio en la Ciudad y arribaron al país en un vuelo internacional.
La Sala de turno de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los vocales Fernando Bosch, Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez, rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de dos ciudadanos puestos en cuarentena obligatoria tras ingresar al país.
El escrito mediante el cual se interpuso una acción de hábeas corpus y amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se recibió en la casilla de correo electrónico del juzgado de primera instancia, a cargo del juez Marcelo Bartumeu Romero.
Los ciudadanos argumentaron que fueron detenidos de “manera ilegítima y arbitraria al regresar del exterior”. Ambos se encuentran en la actualidad alojados en un hotel en virtud del “Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos: Aislamiento en alojamientos extrahospitalarios”.
Según consta en la causa, los pasajeros arribaron al aeropuerto de Ezeiza. Tras completar el trámite migratorio, finalmente los derivaron al hotel antes indicado bajo estricta custodia policial, y advirtió que “no lo suscribe un funcionario del gobierno nacional sino que se trata de un procedimiento que permite arrestar personas establecido por un simple sub-secretario de la ciudad de Buenos Aires”.
Señaló, además, que “no resulta razonable que la única medida contra los argentinos que regresan a sus hogares desde el exterior se les imponga la reclusión en la pieza de un hotel, hasta tanto se auto-diagnostiquen síntomas de COVID-19, y también que había sido mal aplicado en el caso (…), fundamentando el argumento en que la circunstancia de que en San Pablo hubieran subido algunos pasajeros con destino a nuestro país no podía transformar al vuelo en uno de ‘repatriación masiva’ de individuos”. Y así solicitó la “liberación” para que “pudieran cumplir el aislamiento obligatorio en su hogar ubicado en esta ciudad o en una vivienda que poseen en la Provincia de Buenos Aires”.
En este escenario, la Sala de turno del fuero PCyF recordó una reciente causa donde se rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior.
Los camaristas consideraron también que “la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo”, con la finalidad “reducir al máximo la circulación de personas para lograr una mayor protección propia y de terceros”.
La Cámara explicó que “la finalidad de la medida de excepción es la de prevenir la circulación social del Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, razón por la cual no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad”.
Los camaristas consideraron también que “la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo”, con la finalidad “reducir al máximo la circulación de personas para lograr una mayor protección propia y de terceros”.
Reconocieron, además, que “es evidente que es más restrictivo el aislamiento que se cumple en un cuarto de hotel que el que se lleva a cabo en el propio hogar en la mayoría de los casos de una manera más cómoda y con la posibilidad de salir, por ejemplo, para comprar medicamentos y alimentos”.
“Sin embargo esa diferencia que además es temporal -por catorce días- no es arbitraria pues se aplica respecto de quienes presentan un mayor riesgo de propagación del virus por encontrarse en alguna de las situaciones que aparecen previstas en el protocolo”, añadió el fallo y ratificó que “el protocolo no resulta irrazonable”.