22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El SECLO llegó a Rio Negro

La Legislatura provincial aprobó el proyecto que reforma el régimen de acuerdos pre-judiciales y establece que los conflictos laborales deberán ir a una mediación judicial obligatoria.

La Legislatura de la provincia de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal que establece la mediación judicial obligatoria en los casos laborales.

El proyecto aprobado formaliza varios instrumentos que ya se utilizan en la actualidad, o sea que le otorga el carácter de obligatorio a las conciliaciones en los conflictos del trabajo.

La medida aprobada exige legalmente que las partes se presenten a mediación, pero no hay obligación en llegar a un acuerdo. Es decir, deben asistir a presentar sus intenciones de mediar o no, según corresponda.

La solución por mediación prejudicial en Río Negro está activa desde casi dos décadas. El programa se creó en el 2001, en el 2002 comenzó en forma voluntaria y en el 2004 por Acordada del STJ se fijó la obligatoriedad para ciertos conflictos, sucediéndose la inclusión de prácticas y de leyes.

Actualmente, ingresan unos 940 legajos por mes, de los cuales, 426 llegan a conciliación, arrojando, aproximadante, un 70% en acuerdos, según los datos del primer semestre del 2019. Los registros corresponden al fuero de Familia y Civil, concentrados en conflictos de “prestación alimentaria, la responsabilidad parental, y daños y perjuicios”.

Actualmente existe mediación prejudicial laboral pero no es obligatoria, salvo en la ciudad de Cipolletti que se hizo forzosa desde diciembre del 2018. La nueva ley ampliará esa condición a la totalidad de las jurisdicciones, actualmente con marcada disparidad en el nivel de adhesión.

La medida aprobada exige legalmente que las partes se presenten a mediación, pero no hay obligación en llegar a un acuerdo. Es decir, deben asistir a presentar sus intenciones de mediar o no, según corresponda.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486