La Cámara CAyT porteña rechazó una demanda contra el GCBA por el fallecimiento de un hombre que quedó atrapado en su auto durante la inundación histórica de 2013. El fallo destacó la magnitud de la tormenta y su imprevisibilidad.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo a una demanda de daños y perjuicios interpuesta por un vecino porteño, con el objeto de obtener una indemnización por el fallecimiento de su padre, quien quedó atrapado en su automotor durante una tormenta.
El trágico hecho sucedió en 2013, cuando el padre del actor falleció durante una tormenta, aislado en su auto anegado y debido a una intoxicación producida por gases de combustión.
En su demanda el actor planteó, entre otras cuestiones, la responsabilidad del GCBA por “el ‘vicio’ o ‘defecto’ de los mecanismos de la red pluvial de desagüe de la calle, de guarda, custodia y propiedad del Gobierno de la Ciudad”. Esgrimió, además, que “el siniestro sobrevino indiscutiblemente por causa de la incontenida inundación de la calle y a resultas del defecto originario que endilgó a los deficientes sistemas de la red de desagüe y sumideros”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra el GCBA y le impuso las costas al actor. El fallo concluyó que las constancias de autos “no son suficientes para tener por acreditado el nexo causal entre la conducta del Gobierno y los daños alegados”.
En el caso, el Tribunal de Alzada destacó la trató magnitud histórica de la tormenta, y señaló que “no hay pruebas consistentes acerca del estado o funcionamiento habitual del sistema de drenaje que afecta al área ni de su incidencia en los hechos bajo examen”.
Según consta en la causa, se trató de una “tormenta extraordinaria muy severa” ya que en tan sólo algunas horas se acumuló una cifra que “superaba el récord diario de lluvia para un día del mes de abril desde que se tienen registros”. El evento pluvial causó la muerte de varias personas en el ámbito porteño.
En el caso, el Tribunal de Alzada destacó la trató magnitud histórica de la tormenta, y señaló que “no hay pruebas consistentes acerca del estado o funcionamiento habitual del sistema de drenaje que afecta al área ni de su incidencia en los hechos bajo examen”.
Los jueces advirtieron las diferencias con otros antecedentes donde se analizó la responsabilidad del Gobierno por daños derivados de anegamientos provocados por “lluvias de regular recurrencia” y el “deficiente funcionamiento del sistema de drenaje”.
Y concluyeron: “Al momento en el que ocurrió el hecho los factores climáticos reunieron las características de un caso fortuito, en tanto que por su imprevisibilidad e irresistibilidad han colocado al resultado fuera del ámbito del riesgo propio o vicio de la cosa, por lo que interrumpen la cadena causal”.