17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
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Justicia inclusiva y digital

Un Juzgado de Córdoba resolvió por medios electrónicos la exclusión del hogar de un padre que discriminaba a su hija trans en razón de su identidad de género.

Por medio de llamadas telefónicas, comunicaciones vía Whatsapp y correos electrónicos en tiempos de aislamiento, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Bell Ville le ordenó al padre de una joven trans, de 17 años, que por 60 días resida fuera del hogar familiar de manera provisoria.

La denuncia fue efectuada por la adolescente, quien vive en un pueblo de la región, y demandó al 0800 – 888-9898 que sus progenitores ejercían violencia psicológica y ambiental contra ella, porque les provocaba rechazo que se autopercibiera como mujer.

 

Asimismo, advirtió a las instituciones locales que el derecho de la joven a recibir un trato digno no es una opción que dependa de la apreciación de cada persona, sino que es una obligación institucional; cuyo incumplimiento puede acarrear la aplicación de sanciones legales.

 

 

El juez Eduardo Pedro Bruera dictó, además de la exclusión, una prohibición de acercamiento para el padre (a 100 metros de distancia) y una prohibición de comunicación con su hija. En la resolución, dispuso que estas medidas duren 60 días, aunque pueden modificarse antes si cambia la situación familiar.

El magistrado explicó a los padres de la adolescente que los maltratos y la humillación hacia su hija a causa de su identidad de género “son tipos de violencia familiar y una forma de discriminación que pueden causar daños muy graves a su integridad”.

Apenas la joven denunció los maltratos, personal del juzgado, que cumple funciones desde su domicilio, se comunicó telefónicamente con ella. Esta resolución se suma a otros casos en donde la justicia ha dictado sentencia por medios digitales o a través de comunicaciones telefónicas, dada la imposibilidad de celebrar audiencias producto de la emergencia sanitaria.

Asimismo, advirtió a las instituciones locales que el derecho de la joven a recibir un trato digno no es una opción que dependa de la apreciación de cada persona, sino que es una obligación institucional; cuyo incumplimiento puede acarrear la aplicación de sanciones legales.

Finalmente, el juez Bruera ordenó la designación de un “abogado o abogada de niñas, niños o adolescentes” para que asesore y represente los intereses de la adolescente. La profesional que actuará en representación de la víctima menor de edad fue elegida por la propia adolescente del listado remitido por el Colegio de Abogados de Bell Ville.


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