20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Discapacidad amparada

El STJ de La Pampa resolvió que una obra social garantice la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención, en un centro educativo especializado, con integración escolar y transporte, a un menor con discapacidad.

La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó que la obra social Sempre deberá garantizar la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención, en un centro educativo especializado, con integración escolar y transporte, de un menor diagnosticado con “trastorno específico del habla y del lenguaje, trastornos generalizados de desarrollo”, por todo el tiempo que resulte necesario.

El Superior Tribunal, con el voto de mayoría del juez Fernández Mendía, al que adhirió su colega Hugo Díaz tuvo especialmente en cuenta la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la atención especial que debe brindarse a los niños con discapacidad. 

En este sentido, los jueces destacaron la "clara posición de la Corte Nacional en torno a la especial atención que debe brindarse a los niños con discapacidad, la que no puede ser interferida por cuestiones burocráticas".

En el caso, la madre del menor promovió la acción de amparo contra el Servicio Médico Previsional de la Provincia de la Pampa (Sempre) con el objeto de obtener la cobertura de rehabilitación educativa terapéutica en el centro educativo terapéutico con integración escolar y transporte. El menor padece “trastorno específico del habla y del lenguaje, trastornos generalizados de desarrollo”.

 

La demandada interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado, pero la Cámara de Apelaciones desestimó el mismo en base a antecedentes jurisprudenciales.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al Sempre a la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención del menor en el centro educativo con integración escolar y transporte por todo el tiempo que resulte necesario entendiendo que "más allá de que la obligada no esté adherida como Agente de Seguro Nacional de Salud, no está exenta de su deber de adoptar las medidas necesarias para garantizarle al niño el acceso a la cobertura integral en materia de educación e integración social prescriptas por la médica infantil tratante a consecuencia de su discapacidad".

La demandada interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado, pero la Cámara de Apelaciones desestimó el mismo en base a antecedentes jurisprudenciales.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486