En la causa “S.A.M c/OSDE s/Amparo de salud”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a OSDE a brindarle a la accionante la cobertura de internación en la institución “Magnolia” hasta el límite establecido en el Nomenclador vigente.
La afiliada, de 82 años de edad, es cliente a la demandada. Padece de discapacitada en virtud de padecer “demencia en la enfermedad de Pick” y “problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua”.
La prestación de servicios específicos que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación sociofamiliar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).
Los jueces Antelo, Recondo y Medina evaluaron que en lo concerniente a las obras sociales, la Ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6) y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15).
Dicha ley contempla también la prestación de servicios específicos que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación sociofamiliar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).
En tal sentido, los magistrados afirmaron que “la demandada no ha controvertido con fundamentos médicos la necesidad de internación de la amparista, en tanto se limitó a aseverar que la misma puede ser cuidada por familiares o por personal de servicio doméstico”.
Por ello, resolvieron que “la observación de las constancias médicas y del certificado de discapacidad obrantes en la causa permite concluir sin hesitación que la internación de la paciente resultaba justificada en función de su cuadro de salud, para un cuidado y seguimiento continuo, no resultando argumento suficiente la existencia de familiares continentes -tal como lo planteó OSDE-, ya que ello resulta relevante si se verifica la posibilidad cierta de que la persona con discapacidad pueda convivir en el seno de su grupo familiar”.