De esta forma, la justicia electoral puso límites precisos a la disputa entre el presidente Eduardo Duhalde y el ex mandatario Carlos Menem, que especialmente durante 2002 llegó varias veces a la justicia, formando un expediente que ya tiene más de 200 páginas.
En esa línea, en un fallo de 18 carillas al que tuvo acceso Diariojudicial.com, la magistrada remarcó la validez de los dos congresos convocados por el duhaldismo, especialmente el primero, realizado en el microestadio del Club Lanús en noviembre de 2001, al entender que en esa oportunidad se “logró el quórum necesario” mediante un “exhaustivo sistema de acreditación”.
De esta forma, rechazó en particular las impugnaciones a esa convocatoria presentadas en su momento por Martha Alarcia, Norma Miralles de Romero, María Lelia Chaya, Alicia Pierini, Carmen del Rosario Caillet, Kelly Olmos y María Eva Gatica, quienes habían solicitado la nulidad del Congreso Ordinario. En la misma línea, se sumó luego una presentación del ex embajador argentino en Estados Unidos, Diego Guelar.
La juez también avaló la resolución de ese congreso de formar una comisión de Acción Política, que en la práctica reemplazaba en sus funciones ejecutivas al Consejo Nacional del PJ, hegemonizado en ese momento por el menemismo. Contra esa resolución, se había presentado en su momento uno de los integrantes de ese cuerpo, César Arias, a quien en la misma resolución conocida hoy la juez Servini le rechazó un recurso.
Arias había reclamado la suspensión de lo resuelto en el Congreso de Lanús, porque sus resoluciones significaban “una clara proscripción a los miembros del Consejo Nacional que se verán impedidos de ejercer sus mandatos en plenitud”. Sin embargo, Servini entendió que la formación de la comisión de Acción Política “no implica de por sí el cese automático o caducidad de mandatos de los miembros del Consejo”.
En esa línea, la juez entendió que es “el Congreso Nacional la máxima autoridad” partidaria y por lo tanto “tiene competencia” para modificar su estructura interna e incluso su Carta Orgánica, algo que los dirigentes que apelaron las decisiones del Congreso cuestionaban.
En esa línea, atendiendo a fallos de la Cámara Nacional Electoral, Servini entendió que su tribunal superior en varios fallos anteriores entendió que los alcances de las decisiones de los congresos partidarios quedan “comprendidas dentro del status libertaris de los partidos políticos, ámbito de reserva que escapa al control juridisccional” de la justicia electoral.
De esta forma, en fuentes del gobierno consultadas por este diario se entendió que la decisión judicial implicaba “un fuerte aval” a la posición interna del duhaldismo. “Este fallo significa que las próximas decisiones del Congreso (sesionaría el próximo 8 de enero o a más tardar en la segunda quincena de enero) ya no podrán apelarse en la justicia”, estimaron fuentes del gobierno.
Sin embargo, al menos técnicamente, la decisión de Servini no implica el cierre del controvertido expediente judicial de la interna justicialista. En uno de los apartados de la resolución conocida hoy, la juez advierte que aún están pendientes varias impugnaciones sobre el congreso del último 5 de noviembre, donde se puso en marcha efectivamente la resistida comisión de Acción Política, aunque aclaró que hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, las decisiones de ese congreso deben considerarse válidas.