La Corte Suprema implementó la firma electrónica y digital en su ámbito y en el de la Justicia Federal. Admitió la posibilidad de celebrar acuerdos por medios virtuales o remotos, pero sólo en caso de emergencia. Además habilitó un mecanismo para la recepción de demandas, recursos directos y quejas por medios electrónicos.
“El Coronavirus hizo más por la digitalización de los procesos en un mes, que las autoridades en años”, Esta frase se escucha por foros y chats de profesionales. Tras el avance que significó la Acordada 4/2020 que transformó la carga de copias de escritos en presentaciones electrónicas – paralizado con la declaración de feria extraordinaria- ahora la Corte Suprema avanzó un paso más.
Es que a través de las Acordadas 11/2020 y 12/2020 el Máximo Tribunal, integrado por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda – Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti no estuvieron presentes por cumplir el aislamiento- aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte y “respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial”.
La medida en la Corte será para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y Secretarios. De esta forma, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital,, no será necesario la utilización del soporte papel, “quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo”.
La Acordada dispuso aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de la ley nº 25.506 de Firma Digital que estipulan el uso de firma digital o electrónica “a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes”, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento digital al documento. Para los supremos es un requisito más para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial.
“No puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.”, apuntaron los supremos, que ponderaron que, “con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material”.
La Acordada dispuso aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de la ley nº 25.506 de Firma Digital que estipulan el uso de firma digital o electrónica “a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes”, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento digital al documento. Para los supremos es un requisito más para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial.
Otra de las medidas adoptadas fue la de habilitar la celebración de acuerdos de forma remota o no presencial , un aspecto “de necesaria implementación ante la situación de salud pública actual que demanda los mayores esfuerzos de todos los actores sociales para promover el aislamiento-. Esta posibilidad, igualmente, no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales
La Corte habilitó la posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal. La tramitación de esos expedientes continuará por vía electrónica, de conformidad con lo prescripto en el arto 11 de la acordada 4/2020.
Demandas online
Finalmente, la Acordada 12/2020 habilitó la posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal. La tramitación de esos expedientes continuará por vía electrónica, de conformidad con lo prescripto en el arto 11 de la acordada 4/2020.
El documento cuenta con un anexo, que detalla cómo se implementa la modalidad. Primero se deberá asignar una dirección de correo electrónico oficial a cada cámara -cuando la Mesa de Entradas fuera única- o una dirección para cada una de las sedes geográficas de cada jurisdicción.
El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio de demanda o recurso directo. Si la cámara destinataria ya tuviera previsto en su reglamentación, un formulario a esos efectos, deberá proceder a completarlo y enviarlo de acuerdo a esas pautas, caso contrario deberá completar otro formulario de ingreso de demandas, firmado ológrafamente y digitalizado.
Una vez cumplido ello, la Mesa de Entradas deberá recibir y registrar los datos en el "Sistema de Gestion Judicial", crear el expediente y asignarlo a un tribunal. Una vez cumplido, deberá validarse el IEJ -domicilio electrónico- del letrado patrocinante de la parte actora, “a fin de que quede facultado para utilizar la operatoria a través del "Portal del Poder Judicial" .
Una vez desinsaculada la causa, la Mesa de Entradas enviará a la dirección de correo del remitente, la carátula generada por el sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado.
El anexo prevé que en ese correo, a título informativo, “se le indicará al letrado patrocinante que puede proceder a integrar la documentación que corresponda a la demanda que pretende presentar a través del Portal del Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito de la demanda y todo otro documento que haga a su presentación ante el juzgado asignado”. Otra posibilidad es que el letrado acceda con su usuario al Portal del Poder Judicial y verificar en la sección Consulta de Causas su incorporación al listado de "Relacionadas".
Generado ese expediente digital, el letrado podrá acceder al http://portalpjn.pjn.gov.ar - y, a través del módulo de ingreso de escritos, podrá incorporar los archivos digitales pertinentes. El anexo establece que en la oportunidad que el tribunal lo requiera, el abogado “deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.
Para la interposición de recursos directos o quejas, el procedimiento es idéntico, con el agregado de que el letrado deberá remitir un mail, solicitando la apertura del recurso, detallando Número de expediente completo (Fuero - Numero - Año), Carátula o autos; decisión recurrida; parte por la cual se presenta; Tomo y Folio del Abogado, Apellido y Nombres y CUIL!CUIT de su identificación electrónica