20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuarentena con servicios esenciales

Un juzgado de Corrientes ordenó a la empresa de agua potable a reconectarle el servicio, por un término de 60 días, a una familia a la que le cortaron el suministro por falta de pago. La resolución fue notificada vía electrónica, teniendo en cuenta la situación del país. 

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya ordenó a Aguas de Corrientes a proveerle de forma inmediata el servicio de agua potable a la demandante y su grupo familiar, quienes, en medio de la crisis sanitaria, debían trasladar agua en baldes desde una canilla ubicada a 100 metros del domicilio.

La mujer concurrió a la Defensoría Oficial e interpuso una acción de amparo, pidiendo la titularidad del servicio de agua a su nombre, cambio de medidor y la reconexión del servicio. Explicó que el medidor estaba a nombre de su ex pareja y su situación económica es precaria: no percibe pensión, jubilación, ni sueldo, sólo realiza changas que le han hecho difícil el pago de algunas boletas del servicio.

El magistrado destacó que la sociedad de Goya está además afectada por otra enfermedad, el dengue, y debe impedirse la acumulación de agua en recipientes al aire libre o domicilio como pueden ser baldes, macetas u otros pequeños receptáculos.

Detalló en la demanda que el suministro de agua potable era necesario para una vida digna, teniendo presente que en su casa hay niños; pero también señaló que en el estado actual de emergencia sanitaria y sin contar con la posibilidad de adquirir alcohol, el agua era esencial.

El titular del juzgado, Gabriel Saade, resaltó que no podía pasar por alto ni desconocer en primer lugar la urgencia del caso, y en segundo lugar consideró las normas jurídicas actuales decretadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, que restringen y evitan la circulación y tránsito de personas en un tiempo crucial para detener la propagación del COVID-19.

Resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley provincial N° 3573, el cual concede una prerrogativa para que la empresa concesionaria del servicio público, además de materializar el corte del servicio, pueda mantener sin agua al usuario hasta tanto no pague la deuda.

El magistrado destacó que la sociedad de Goya está además afectada por otra enfermedad, el dengue, y debe impedirse la acumulación de agua en recipientes al aire libre o domicilio como pueden ser baldes, macetas u otros pequeños receptáculos.

"El hecho de buscar agua de una canilla pública con baldes u otros objetos similares para llevarlos a su domicilio y mantenerlos allí durante varias horas, son focos latentes que deberían evitarse".

La decisión de Saade fue notificada por vía electrónica, teniendo en cuenta el contexto, al mail y WhatsApp de la empresa, la demandante y a la Asesoría de Menores.

 


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