20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cautelar por videollamada

La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar en una audiencia por videollamada con las partes, ordenando a la obra social demandada a cubrir el 100% de la medicación para una niña de 12 años que sufre convulsiones.

Luego de mantener una audiencia por videollamada con las partes y sus representantes legales, el camarista Leonardo Massimino, de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de Córdoba, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la accionante, afiliada a la obra social Apross.

En consecuencia, ordenó a la demandada la cobertura al 100 por ciento del medicamento denominado Sultiame (Ospolot) para una niña de 12 años con crisis de convulsiones.

 

Por su parte, Apross aseguró en la audiencia por videollamada que se brindará la cobertura al 100 por ciento del ácido valproico en la cantidad prescripta; pero que con relación al medicamento “Ospolot” se otorga una cobertura por recetario del 30 por ciento, ya que para que haya una cobertura total la afiliada debía tramitar una ampliación de cobertura, que estaba sujeta a una evaluación socio económica.

 

El magistrado señaló en la audiencia que resultaba evidente que no conceder la medida cautelar solicitada y aguardar a la resolución de la acción de amparo implicaba poner “en grave riesgo” la posibilidad de la niña de continuar con el tratamiento que requiere su dolencia, conforme certificados e informes médicos presentados, por lo que la medida “no admite dilación”.

En autos “Z., C. c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) - Amparo (Ley 4915)”, la madre de la niña le explicó al magistrado que su hija tomaba ácido valproico y que, recientemente, le agregaron la droga Ospolot. Esta nueva prescripción médica ha dado excelentes resultados y, por esa razón, los médicos tratantes recomendaron no discontinuar el tratamiento.

Por ello, solicitaba la cobertura total de ambos medicamentos ya que la niña tiene un certificado de discapacidad y no corresponde que realice ningún otro procedimiento atento a la urgencia del problema.

Por su parte, Apross aseguró en la audiencia por video llamada que se brindará la cobertura al 100 por ciento del ácido valproico en la cantidad prescripta; pero que con relación al medicamento “Ospolot” se otorga una cobertura por recetario del 30 por ciento, ya que para que haya una cobertura total la afiliada debía tramitar una ampliación de cobertura, que estaba sujeta a una evaluación socio económica.

En el acto procesal también compareció en la audiencia llevada a cabo bajo videollamada, el padre de la menor, D. A. Z., DNI ..., quien ratificó todo lo actuado y confirmó lo solicitado por la madre en demanda

La medida cautelar se dispone previa promesa de ratificación de fianza de un letrado y bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez articulados los medios necesarios para su ratificación, el fiador será emplazado para su debido cumplimiento

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