03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Regirá a partir del 27 de abril

La firma digital en detalle

Luego de habilitar el uso de la firma digital para sentencias y resoluciones, la Corte bonaerense publicó hoy un documento con los pormenores de como funcionará este sistema. 

La Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprobó la utilización de la firma digital para sus sentencias y resoluciones, teniendo en cuenta el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación por la pandemia del COVID-19.

Hoy, a través de un Acuerdo, el Máximo Tribunal provincial publicó el reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales que comenzará a regir el día 27 de abril, con alcance general; y a partir del 1º de junio, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Las resoluciones y sentencias serán rubricadas digitalmente, salvo circustancias graves y excepcionales, o la naturaleza del trámite lo impida, en cuyo caso podrán ser suscriptas ológrafamente, acompañadas de sello o letra imprenta. 

Puntualmente, para los escritos, los profesionales deberán detallar nombres y apellidos completos, CUIT, teléfono, datos de inscripción a la matrícula y previsionales, el número único asignado al inicio del expediente, carátula completa del juicio, nombre de la persona a la que representan o por quien peticionan.

Los escritos electrónicos serán confeccionados en hoja A4 con espaciado de 1,5; letras Arial, Times New Roman o Courier New, en tamaño 12, con 5 cm de espaciado en el margen izquierdo y 1,5 en el derecho. En caso de incorporarse notas al pie de página, se deberá emplear la misma letra del cuerpo principal.

Las resoluciones y sentencias serán rubricadas digitalmente, salvo circustancias graves y excepcionales, o la naturaleza del trámite lo impida, en cuyo caso podrán ser suscriptas ológrafamente, acompañadas de sello o letra imprenta. 

Las mismas se tendrán por firmadas en la fecha y hora que registre el sistema informático. Para los tribunales colegiados, que requieran la firma de dos o más jueces, se tendrán por confeccionados en la fecha y hora de la firma del último, o del secretario si correspondiere.

Los Sistemas de Gestión Judicial contendrán un mecanismo electrónico de registro de todas las sentencias definitivas, interlocutorias con fuerza y de las regulaciones de honorarios, aún cuando se encuentre incluídas en actos anteriores.

Tal como lo había adelantado la Suprema Corte, las sentencias y resoluciones podrán ser firmadas todos los días hábiles, en hora hábil o inhábil. Asimismo, como excepción, podrán firmarse fuera de la sede o asiento físico de los despachos oficiales.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486