20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dijo que cursaba periodismo deportivo

Alimentos para el que estudia

Un Juzgado de Familia de Córdoba rechazó una demanda de alimentos de un joven mayor de 21 años contra su padre, al no lograr acreditarse que es alumno regular de la carrera que dijo estar cursando.

En la causa “C. R., P.  E. y otro - Solicita homologación”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba denegó un pedido de cuota alimentaria presentado por un joven mayor de 21 años de edad en contra de su progenitor.

El accionante interpuso demanda de alimentos en los términos del art. 663 en contra de su progenitor R. D. M. , solicitando se la establezca en el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe como jubilado. Justificó su petición en que se encuentra cursando la carreta de Tecnicatura en Periodismo Deportivo, en la “Facultad de Ciencias de la Educación”.

 

La resolución explica que, a diferencia de los alimentos para los hijos menores de edad, los alimentos que habían sido solicitados son los previstos para los hijos mayores de 21 y menores de 25 años de edad, que continúan sus estudios o preparación profesional de arte u oficio.

 

Agregó que se encuentra en una situación en la que resulta imprescindible contar con recursos que le permitan continuar con sus estudios, por lo que estima que su petición se enmarca en lo que prevé el art. 663 del CCyCN, es decir cuota alimentaria para el hijo mayor de 21 y menor de 25 que se capacita.

Para rechazar la solicitud, el juez Gabriel Tavip resaltó que el hijo no había probado que fuera alumno regular la carrera universitaria que había indicado en la demanda. Por tratarse de alimentos para el hijo mayor de edad, el juez Tavip destacó: “No en todas las situaciones fácticas será factible otorgar este tipo de alimentos, siendo a cargo del peticionante demostrar los requisitos de procedencia de su reclamo, ya que se trata de un supuesto de excepción”.

El tribunal puntualizó que, a pesar de que el progenitor no había contestado el pedido de alimentos, en el Fuero de Familia rige como principio el de la “verdad real”. Ello implica que debe verificarse la viabilidad de lo solicitado a la luz de las pruebas incorporadas al proceso.

La resolución explica que, a diferencia de los alimentos para los hijos menores de edad, los alimentos que habían sido solicitados son los previstos para los hijos mayores de 21 y menores de 25 años de edad, que continúan sus estudios o preparación profesional de arte u oficio. Por ello, para su procedencia, debe acreditarse que esa especial situación educativa les impide proveerse de los medios para sostenerse de manera independiente.

 

 

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