Mediante la Comunicacion “A” 6976 el Banco Central estableció que durante el período de aislamiento obligatorio, las entidades financieras deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel "que los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica" a través de las cuentas pertenecientes a “los usuarios autorizados” de los sistemas informáticos de acceso remoto. Del mismo modo, las entidades financieras deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por la autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de estas cuentas, asegurando la debida identificación del “usuario autorizado”. El texto también prevé que, cuando corresponda la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales "que no dispongan de una cuenta a la vista", las entidades financieras deberán remitir la correspondiente tarjeta de débito al domicilio del beneficiario mediante correo postal o a su casa operativa más cercana al domicilio del beneficiario. La medida fue celebrada por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que días atrás había elevado el pedido a la Corte Suprema de Justicia