A pocas horas de su implementación, la Justicia porteña declaró inconstitucional la medida referida a la circulación de adultos mayores de 70 años durante el aislamiento obligatorio.
La Justicia porteña cerró la polémica generada por la iniciativa del Ejecutivo local de imponer un permiso de circulación para mayores de 70 años. Así el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°14, a cargo del juez Lisandro Fastman, hizo parcialmente lugar a una medida cautelar y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la resolución conjunta MSJGM 16/2020.
El actor se comunicó telefónicamente y requirió la habilitación del turno, para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta 16/MJGGC/2020 relativa a la circulación de los adultos mayores de 70 años de edad, por considerarla “violatoria de garantías constitucionales”.
En pocas horas, el Juzgado recibió presentaciones de particulares que adherían al pedido de inconstitucionalidad, un escrito del Asesor Tutelar en turno -a modo de colaboración con el tribunal-, otro del Defensor de primera instancia en turno, y la contestación del traslado de la medida cautelar de parte del GCBA.
En este sentido, el Gobierno porteño sostuvo que al “no existir sanción alguna, no hay agravio constitucional ni necesidad de medida cautelar o amparo”, y que la resolución atacada tiene la intención de “brindar contención a las personas de 70 años o más, identificando aquellas situaciones que puedan ser resueltas con la colaboración de la sociedad para evitar la salida a la vía pública de la población de riesgo”.
No obstante, el magistrado consideró que la “imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes”.
Sin embargo, el fallo aclaró que lo resuelto “no implica el deber de los adultos mayores de 70 años de edad, al igual que el resto de la población no exceptuada, de continuar con el aislamiento obligatorio mientras se encuentre vigente en el tiempo”, dispuesto por el Poder Ejecutivo.
“Desde esta perspectiva, la medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población”, señaló tras analizar las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Y añadió: “En síntesis, están aquellos que cumplen tareas esenciales y pueden seguir circulando para desempeñarlas, con el permiso correspondiente; por el otro, están las excepciones generales a partir de las cuales la mayoría de los ciudadanos podemos salir a adquirir bienes de primera necesidad y, a partir de esta nueva norma local, existiría un nuevo grupo, con mayores restricciones a sus libertades individuales, y para quienes el aislamiento pasaría a tener una intensidad superior”.
Para el juez, la medida “disminuye la autonomía personal y la capacidad de decisión, solo en función de la edad”. Sin embargo, el fallo aclaró que lo resuelto “no implica el deber de los adultos mayores de 70 años de edad, al igual que el resto de la población no exceptuada, de continuar con el aislamiento obligatorio mientras se encuentre vigente en el tiempo”, dispuesto por el Poder Ejecutivo.