20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Habilitación de feria extraordinaria

Un amparo para pagar los sueldos

Una sentencia que denegó tramitar una cautelar impulsada por un restaurante, que buscaba el acceso a un crédito bancario para pagar los sueldos del mes de marzo, fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que ponderó el contexto de cuarentena y crisis económica.

La Sala de Feria A de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en autos “THE STEAKHOUSE SA s/AMPARO LEY 16.986” hacer lugar al recurso de hecho deducido, conceder la apelación interpuesta y habilitar la feria judicial para tratar el pedido de la empresa que buscaba obtener un crédito para poder pagar los salarios del mes de marzo.

SteakHouse S.A. promovió acción de amparo contra BICE Fideicomisos S.A. —en su carácter de administradora del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr)— y Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca a fin de que se les ordene avalar el crédito solicitado al Banco Itaú en los términos del decreto 326/2020 por la suma de $2.087.388,61 destinada a pagar los salarios del mes de marzo pasado, que según alega, se encuentran impagos.

 

Teniendo en cuenta la actividad comercial de la actora (...) la posibilidad de la accionante de acceder a la línea de crédito implementada por el decreto 326/20 con el fin de afrontar el pago de los sueldos del mes de marzo de la totalidad de sus empleados, “constituye una cuestión de urgencia que habilita el tratamiento de la pretensión formulada durante el presente receso judicial”

 

 Asimismo, solicitó que se habilitara la feria judicial en curso para permitir la tramitación de la medida cautelar innovativa que tiene por objeto el otorgamiento de la referida garantía y requirió que “se ordene al Banco Itaú a otorgar el crédito en cuestión, con la garantía del FoGAr y/o Garantizar SGR, por el equivalente al 100% de la masa salarial bruta (…) independientemente de que algunos de los empleados posean cuentas en otras entidades” (conf. escrito digitalizado el 22 de abril de 2020).

El juez de grado rechazó el pedido de habilitación de feria formulado por la amparista porque consideró que los argumentos esgrimidos para fundar dicha solicitud no revestían suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida. Puntualizó que la demora impuesta por el receso judicial en la tramitación de estos actuados no entrañaba un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos.

Disconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación, que fue denegado, por lo que dedujo la queja de autos y fundó el recurso de apelación interpuesto en la instancia anterior. En esencia, sostuvo que el juez de grado no había tenido en cuenta el artículo 4° de la acordada 6/04 en cuanto impone prestar especial atención a procesos de amparo.

Elevada la causa, los jueces Jose Luis López Castiñeira, Guillermo Treacy y Marceo Duffy decidieron admitir la queja deducida, conceder la apelación contra la resolución de la anterior instancia que denegó la habilitación de feria pretendida, y tenerla por fundada.

Para así decidir señalaron que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no acepten demora en su tratamiento.

Los magistrados recordaron que frente al aislamiento decretado por el Gobierno Nacional, y teniendo en cuenta la actividad comercial de la actora —explotación de un restaurante en una zona turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la cuestión suscitada en torno a la posibilidad de la accionante de acceder a la línea de crédito implementada por el decreto 326/20 con el fin de afrontar el pago de los sueldos del mes de marzo de la totalidad de sus empleados, “constituye una cuestión de urgencia que habilita el tratamiento de la pretensión formulada durante el presente receso judicial”.

“Máxime, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el comienzo de la feria extraordinaria, su reciente prórroga y la evidente incertidumbre respecto de su posible prolongación, en la medida de su estrecha vinculación con la instauración y vigencia del “aislamiento social, preventivo obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y sus ineludibles consecuencias económicas” señalaron los jueces.

Por lo expuesto, los magistrados concluyeron que “el escenario fáctico descripto permite asumir que la demora en adoptar la decisión requerida podría tornarla ineficaz por el mero hecho de dictarse en el período ordinario”, por lo que “corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado y habilitar la feria judicial requerida”. El fallo, igualmente, aclaró que lo resuelto no importaba "abrir juicio alguno sobre la eventual competencia de este Fuero para entender en el asunto de marras".

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Alcances de la Acordada 4/2020
Habilitar la feria para inhabilitar los plazos
No está obligado a denunciar el CBU del cliente
La indemnización va a la cuenta del abogado
Otros fueros están analizando medidas similares
Feria judicial con flexibilidad

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486