20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley 26.844

Asistencia gerontológica va al fuero Laboral

La Cámara del Trabajo determinó que el cuidado terapéutico consistente en tareas del hogar configura un vínculo laboral, por lo que es este fuero y no el Tribunal para el Personal de Casas Particulares el que debe intervenir en un caso por despido.

En los autos "Carabajal Sandra Fabiana c/ Llinas Verónica y otros s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cuidado terapéutico consistente en tareas del hogar, asistencia, trámites en general, configura un vínculo laboral, por lo tanto es competencia del fuero.

La Cámara revocó la resolución de grado que declaró la incompetencia del fuero del trabajo porque consideró que el reclamo se encuadraba dentro de las previsiones de los artículos 1º y 2º de la Ley 26.844, que confiere aptitud al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, actividad que realizaba la demandante.

Los jueces resaltaron que la mujer, además de lo detallado anteriormente, cumplía con una jornada laboral, lo que evidencia que su reclamo se circunscribe a las disposiciones del derecho del trabajo, invocando la existencia de un vínculo laboral regido por ellas.

La mujer detalló que se desempeñaba como “asistente gerontológica”, cumpliendo labores de cuidado terapéutico de un adulto mayor, consistentes en tareas del hogar, asistencia, trámites generales y bancarios, gestiones ante la obra social y demás ocupaciones atinentes a las necesidades y a la salud del codemandado.

Al respecto, la demandante agregó que su jornada laboral se extendía de lunes a domingo, en el horario de 08.00 hs. a 14:00 hs., o bien de 12:00 a 18:00 hs, dependiendo de la necesidad de los demandados, quienes decidieron extinguir el vínculo cuando ella necesitó faltar algunos días por complicaciones en su salud.

Los jueces resaltaron que la mujer, además de lo detallado anteriormente, cumplía con una jornada laboral, lo que evidencia que su reclamo se circunscribe a las disposiciones del derecho del trabajo, invocando la existencia de un vínculo laboral regido por ellas.

Por todo lo expuesto, los magistrados entendieron que el fuero laboral es el competente para atender esta cuestión.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486