20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hace falta judicializar las salidas

Un fallo de la Cámara CAyT porteña declaró insustancial el tratamiento de una cautelar autosatisfactiva para que un menor con discapacidad y su acompañante obtengan un salvoconducto para realizar breves salidas durante la cuarentena. "Resultaba innecesario instar una acción judicial", advirtió.

La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró insustancial el tratamiento de la medida cautelar autosatisfactiva peticionada por el Asesor Tutelar, con el objetivo de obtener un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación de un menor con discapacidad y su acompañante.

Según consta en la causa, el niño posee certificado de discapacidad y se encuentra en seguimiento de psiquiatría infantil desde hace varios años por trastorno generalizado del desarrollo, trastorno del espectro autista y retraso mental. Por el aislamiento obligatorio, el menor presentó "episodios de conducta auto y hétero agresivas", los cuales en los últimos días aumentaron en frecuencia e intensidad.

La magistrada en turno rechazó la medida autosatisfactiva y, en consecuencia, el asesor tutelar en turno de primera instancia planteó recurso de apelación. En este escenario, la Cámara consideró que “no habría mediado impedimento legal alguno para proceder del modo recomendado por el médico personal del menor”, por lo que estimó que “resultaba innecesario instar una acción judicial a efectos de que, por esa vía, se autorizara lo pretendido por la actora”.

Para los sentenciantes, “no hay motivos suficientes para asumir la existencia de obstáculo alguno que, con la documentación pertinente en mano, impida a los representantes legales del menor realizar las salidas diarias recomendadas por el médico tratante”.

 

“En suma, en momentos como el actual es especialmente importante para los integrantes del Poder Judicial recordar el liminar principio que ordena respetar los límites de sus competencias. La promoción indiscriminada de acciones puede, lejos de resguardar el acceso a la justicia, entorpecer los mecanismos de emergencia, como los que en el supuesto que nos ocupa se han articulado para limitar la circulación ante la crisis sanitaria en curso”, concluyeron.

 

Señalaron que la declaración jurada, el certificado médico y el Documento Nacional de Identidad constituyen la "forma válida" para que, en caso de resultar necesario, quién acompañe a las personas discapacitadas en las salidas indicadas por razones terapéuticas, acredite ante las fuerzas de seguridad la configuración del supuesto de excepción, a fin de cumplimentar las indicaciones que, según el médico tratante, vienen impuestas por el cuadro de salud.

“En suma, en momentos como el actual es especialmente importante para los integrantes del Poder Judicial recordar el liminar principio que ordena respetar los límites de sus competencias. La promoción indiscriminada de acciones puede, lejos de resguardar el acceso a la justicia, entorpecer los mecanismos de emergencia, como los que en el supuesto que nos ocupa se han articulado para limitar la circulación ante la crisis sanitaria en curso”, concluyeron.



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