20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que el árbol no tape los daños

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina por el deterioro y daños estructurales de su inmueble a causa de las raíces de un árbol. 

En los autos “N. N. y otros contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica)”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por una vecina contra el Gobierno porteño, a raíz de que su inmueble había sucumbido y caído en ruinas por la negligencia e impericia de la demandada.

La actora relató que el GCBA plantó un árbol de la especie ”Fraxinus Excelsior” en la vereda frente a su vivienda y que el crecimiento de las raíces generaron “daños estructurales que provocaron el deterioro de su inmueble”. La mujer requirió la reparación de la acera y el corte de las raíces, y luego solicitó la extracción de la especie ya que los daños en su vivienda eran visibles.

Por su parte, la demandada manifestó que las desmejoras en el inmueble se habían producido por la falta de preservación y por las deficientes obras de refacción llevadas adelante por los actores. Mencionó que el árbol, por sus características botánicas, presenta “poco desarrollo lateral radicular”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y señaló que demandada “no había procedido a verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de conservación del arbolado público, ponderando el estado del ejemplar ubicado en la vereda de la casa de los actores de acuerdo con las denuncias efectuadas por ellos y, en particular, una vez que se le hizo saber el estado de la vivienda”.

 

La Cámara CAyT rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y decidió la elevación del monto reconocido en concepto de reparación del daño moral. Para los camaristas, “es indudable que las circunstancias de autos debió provocarle a los actores sentimientos de dolor, angustia, desazón que deben ser reparados”.

 

La demandada cuestionó, entre otros puntos, la prueba pericial y manifestó que los actores habrían efectuado obras antirreglamentarias en el inmueble. La Cámara CAyT rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y decidió la elevación del monto reconocido en concepto de reparación del daño moral. Para los camaristas, “es indudable que las circunstancias de autos debió provocarle a los actores sentimientos de dolor, angustia, desazón que deben ser reparados”.

“Obsérvese que, pese a haber guardado una conducta ajustada a derecho al efectuar las denuncias ante el GCBA y acudir ante el IVC para solicitar un crédito para la refacción de su vivienda, ambos debieron atravesar no solo el proceso de deterioro del inmueble sino además mudar, luego de tantos años, su residencia a efectos de preservar su seguridad física”, concluyeron.



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