20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No me corten el árbol

Un Juzgado porteño hizo lugar a una cautelar interpuesta por un vecino para preservar un árbol del "paraíso" ubicado frente a su domicilio. El GCBA deberá abstenerse de "cualquier actividad de tala o extracción" del ejemplar.

La Justicia porteña otorgó una cautelar para preservar un ejemplar de árbol del "paraíso". Así lo resolvió el juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, en los autos “C., R. contra GCBA sobre Amparo – Ambiental”.

La causa la inició un vecino porteño quien acudió a la Justicia y solicitó que “no se proceda a la extracción de la especie paraíso”. Entre sus argumentos, el amparista consideró “afectados los derechos constitucionales” mediante la “vulneración de normas ambientales y de preservación de las especies”.

En este escenario, el juez hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno Porteño que se abstenga de cualquier actividad de tala o extracción del ejemplar “paraíso” de la plantera ubicada frente al domicilio del amparista, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
 

Por las “condiciones físicas externas del paraíso, no se consideraba necesaria su remoción”, pero recomienda “efectuar una poda de limpieza y aclareo a los efectos de conservar el buen estado y estructura del ejemplar.

 

Scheibler advirtió que “del informe de inspección realizado por la Comuna N° 11 no surge, a priori, que el árbol presente peligro tanto para la seguridad de las personas como de sus bienes".

En tanto, el informe elaborado por la Escuela de Floricultura y Jardinería “Juan O. Hall” señala que “el ‘paraíso’ presenta dos ahuecamientos en el tronco -cubiertos con cemento por el frentista- (…) probablemente por eliminación de las ramas primarias por tareas de poda y que no han completado ni sellado los cortes”, y agrega que la “tarea de sellado de los ´cancros´ con cemento era una práctica que se realizaba para salvaguardar el estado sanitario de la especie”.

El documento consigna además que por las “condiciones físicas externas del paraíso, no se consideraba necesaria su remoción”, pero recomienda “efectuar una poda de limpieza y aclareo a los efectos de conservar el buen estado y estructura del ejemplar.

De este modo, el juez advirtió que los “elementos de prueba existentes en este momento en el legajo —provenientes de calificados organismos públicos— darían cuenta de que no se presentarían en el caso las circunstancias de hecho” previstas en el artículo 15 de la Ley de Arbolado Público Urbano (3263) para que la Administración pueda “válidamente proceder a la tala o extracción del ejemplar”.

Dicha normativa tiene por objeto “proteger e incrementar el arbolado público urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos”.



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