20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Delivery de expedientes

Un Tribunal de Mar del Plata autorizó prestar el expediente de una causa a una de las partes, ya que no se encuentra escaneado en su totalidad. La entrega de la causa será en cabeza de funcionarios del Cuerpo.

En la causa "DEL RIO GASTON JOSE C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y COMAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PER", la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata autorizó el préstamo del expediente al abogado de una de las partes, ya que no se encuentra digitalizado en su totalidad.

La decisión fue en respuesta al escrito electrónico presentado por el abogado solicitante, teniendo en cuenta que, hasta el momento, "han fracasado las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr un acuerdo entre las partes", con el objetivo de avanzar en las gestiones de la causa.

Los jueces autorizaron el préstamo por 48 horas y ordenaron que, siguiendo las medidas de prevención por el Covid-19, sea entregado por funcionarios del Tribunal en el domicilio particular del letrado, quien firmará el recibo correspondiente.

En esa línea, los camaristas decidieron que "hasta tanto la entrega se lleve a cabo, suspéndase el plazo procesal que esta corriendo para expresar agravios desde la fecha de la presentación del escrito en proveimiento".​

En su presentación, el solicitante expresó que "en su conocimiento que los demandados no han realizado ningún tipo de propuesta pese a la comunicación telefónica que mantuve con la Dra Nadia Furlan. Asimismo, hago saber que esta parte no tiene ningún tipo de inconveniente que se fije una audiencia conciliatoria en el supuesto que la Cámara lo considere corresponder".

Por ello, "en el hipotético supuesto que no se ordene celebrar una nueva audiencia de conciliación, vengo a solicitar en forma subsidiaria que me otorguen el préstamo de todo el expediente, al solo efecto de cotejar la documentación y poder efectuar la correspondiente expresión de agravios".

En el mismo escrito, el letrado pidió que se suspendan los plazos que se reanudaran, hasta el momento que pueda retirar el préstamo pertinente y/o que la Cámara pueda digitalizar todo el expediente y lo ponga a la vista.

Los jueces autorizaron el préstamo por 48 horas y ordenaron que, siguiendo las medidas de prevención por el Covid-19, sea entregado por funcionarios del Tribunal en el domicilio particular del letrado, quien firmará el recibo correspondiente.

El fallo de la Cámara fue suscripto bajo la modalidad de firma digital.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Tutela judicial efectiva, oralidad e inmediación
Audiencia a domicilio
Competencia a elección del trabajador
Demanda a domicilio

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486