Un Tribunal de Mar del Plata autorizó prestar el expediente de una causa a una de las partes, ya que no se encuentra escaneado en su totalidad. La entrega de la causa será en cabeza de funcionarios del Cuerpo.
En la causa "DEL RIO GASTON JOSE C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y COMAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PER", la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata autorizó el préstamo del expediente al abogado de una de las partes, ya que no se encuentra digitalizado en su totalidad.
La decisión fue en respuesta al escrito electrónico presentado por el abogado solicitante, teniendo en cuenta que, hasta el momento, "han fracasado las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr un acuerdo entre las partes", con el objetivo de avanzar en las gestiones de la causa.
Los jueces autorizaron el préstamo por 48 horas y ordenaron que, siguiendo las medidas de prevención por el Covid-19, sea entregado por funcionarios del Tribunal en el domicilio particular del letrado, quien firmará el recibo correspondiente.
En esa línea, los camaristas decidieron que "hasta tanto la entrega se lleve a cabo, suspéndase el plazo procesal que esta corriendo para expresar agravios desde la fecha de la presentación del escrito en proveimiento".
En su presentación, el solicitante expresó que "en su conocimiento que los demandados no han realizado ningún tipo de propuesta pese a la comunicación telefónica que mantuve con la Dra Nadia Furlan. Asimismo, hago saber que esta parte no tiene ningún tipo de inconveniente que se fije una audiencia conciliatoria en el supuesto que la Cámara lo considere corresponder".
Por ello, "en el hipotético supuesto que no se ordene celebrar una nueva audiencia de conciliación, vengo a solicitar en forma subsidiaria que me otorguen el préstamo de todo el expediente, al solo efecto de cotejar la documentación y poder efectuar la correspondiente expresión de agravios".
En el mismo escrito, el letrado pidió que se suspendan los plazos que se reanudaran, hasta el momento que pueda retirar el préstamo pertinente y/o que la Cámara pueda digitalizar todo el expediente y lo ponga a la vista.
Los jueces autorizaron el préstamo por 48 horas y ordenaron que, siguiendo las medidas de prevención por el Covid-19, sea entregado por funcionarios del Tribunal en el domicilio particular del letrado, quien firmará el recibo correspondiente.
El fallo de la Cámara fue suscripto bajo la modalidad de firma digital.