En un fallo poco habitual, la Cámara Civil y Comercial de San Isidro obligó a un juez a entrevistarse personalmente con una menor cuya madre solicitó su declaración de incapacidad. Los magistrados sostuvieron que es un requisito fundamental antes de dictar cualquier resolución.
En los autos “B. L. S/Determinación de la capacidad jurídica”, se interpuso un recurso de apelación contra la resolución donde el magistrado consideró que de acuerdo a las constancias de autos forzar una entrevista con la menor atenta contra su dignidad y la exposición no querida por el ordenamiento legal.
La causa se originó cuando una madre solicitó la declaración de incapacidad de su hija que padece de encefalitis aguda y, una vez que le dieron fecha para la audiencia, presentó un certificado médico del cual surge que su hija no puede trasladarse al Juzgado no sólo por su afección sino también por el riesgo que ello implicaría ya que por su cuadro sus defensas son muy bajas.
Por ese motivo, el juzgado dispuso que los profesionales del Equipo Técnico se trasladen al domicilio de la menor donde afirmaron que padeció un cuadro de encefalitis sub aguda por sarampión, con actual retraso mental grave, asociado a episodios convulsivos y déficit cognoscitivo. Configura un trastorno mental, que se expresa en la forma clínica de síndrome de insuficiencia mental, demencia en sentido jurídico, encontrándose incluida dentro de las previsiones del artículo 141 del Código Civil.
Con el diagnóstico del cuerpo de profesionales, el juez consideró que no era necesaria una entrevista personal con la joven. Contra esa decisión, la asesora de incapaces se agravió por entender que no puede prescindirse del contacto personal con la causante pues de no cumplirse con la normativa vigente generaría la nulidad del pronunciamiento.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que la ley Nacional de Salud Mental tiende a garantizar a toda persona con padecimiento en su salud mental, a que se le reconozca el derecho a igual y efectiva protección legal, a ser identificada como sujeto de derecho, presumiendo su capacidad, a no ser pasible de discriminación, por su enfermedad y diagnóstico o algún motivo de su discapacidad.
En ese marco, los jueces advirtieron que en los procesos de declaración de incapacidad el magistrado debe garantizar la inmediatez con el interesado como así también entrevistarlo en forma personal antes de pronunciar cualquier resolución. No se trata de una mera facultad sino de un deber indelegable del juez.
Por ese motivo, los camaristas revocaron la resolución dictada y el juez deberá presentarse al domicilio de la menor a realizar una entrevista personal.