Un Juzgado Civil habilitó la notificación vía la aplicación de mensajería instantánea de una medida cautelar en un juicio por alimento. El fallo aplicó analógicamente el artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre interpelación al obligado por medio fehaciente.
El aislamiento obligatorio trajo consigo la aplicación de novedosas herramientas tecnológicas en el ámbito de la Justicia. Tal es el caso del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°1, a cargo de la jueza Lucila Inés Córdoba, el cual habilitó la notificación por WhatsApp de una medida cautelar en un juicio por alimentos. Todo ello en los autos “C., F. A. c/ B, B. s/Alimentos”.
Para así resolver, la magistrada consideró las "circunstancias extraordinarias" y la "situación de emergencia", en el marco de la pandemia del coronavirus (Covid-19).
De este modo, la magistrada estableció la habilitación de la notificación de la medida cautelar dispuesta a través de la mensajería instantánea, aplicando analógicamente el artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que le otorga validez a la notificación al obligado alimentario por medio fehaciente.
La jueza dispuso así flexibilización de las reglas procedimentales vigentes, por “resultar ello imprescindible para el efectivo cumplimiento del deber asistencial alimentario por parte de los progenitores respecto a sus hijas”.
De este modo, la magistrada estableció la habilitación de la notificación de la medida cautelar dispuesta a través de la mensajería instantánea, aplicando analógicamente el artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que le otorga validez a la notificación al obligado alimentario por medio fehaciente.
Cabe recordar que dicho artículo dispone que los “alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro desde los seis meses de la interpelación”.