Se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien en el ámbito del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. También se prevén reglas para las ratificaciones de los acuerdos espontáneos, incluidos los de causales de fuerza mayor.
A través de la disposición 290/2020, el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO) dispuso que las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación a la Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de “plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso”.
De este modo, se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en referencia a la instancia de conciliación laboral obligatoria y a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos y a los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban en el marco del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo. Los trámites se iniciarán a través de la opción virtual del Portal web del SECLO, debiendo acompañar la documental requerida.
Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que “se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica”.
“Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial”, especifica la disposición.
Respecto a los acuerdos espontáneos celebrados en los términos del artículo 223 bis, la disposición establece que las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento de cada parte.
También se regulan los requisitos a cumplir para la tramitación, incluyendo la documentación para acreditar identidad y personería la que deberán adjuntar en formato digitalizado. “Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial”, especifica la disposición.