La Sala II de la Cámara Civil de Morón, integrada por los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, dispuso en acuerdo extraordinario que en los casos en que los expedientes se encuentren radicados en la Sala, y hubiera mediado alguna devolución provisoria a la instancia originaria, al momento de tener que elevarse nuevamente los mismos, no deberá remitirse el expediente en soporte papel, sino que será suficiente la radicación electrónica de las actuaciones. En tales casos, si una vez recibido en la Sala quedara en evidencia que no es posible el trámite -o la resolución- del recurso solo con las constancias digitales, se comisionará a algún funcionario para que, concertando lo necesario con el órgano de primera instancia, se apersone en él y proceda al retiro de las actuaciones en soporte papel, tomando todos los recaudos para hacerlo en condiciones de seguridad sanitaria. El acuerdo fue firmado digitalmente por los camaristas y el secretario de la Alzada, Gabriel Hernán Quadri.