20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Alternancia de la coparentalidad en tiempos de aislamiento

Cuidados compartidos en la cuarentena

Una mujer se hizo cargo de sus dos hijas desde el comienzo de la cuarentena. Ahora la Justicia ordenó la instrumentación de un período de alternancia de convivencia de las niñas con sus progenitores, de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°4, a cargo del juez Jorge Hagopián, hizo lugar al planteo materno, y dispuso que se instrumente un período de alternancia de convivencia de las niñas con sus progenitores, en el marco de la cuarentena por el coronavirus. Todo ello en la causa “V., E. P. c/ F. P., D. s/Divorcio”.

Junto con la modalidad de instrumentación, el fallo dispuso que los progenitores deberán asegurar que sus hijas estén equipadas con elementos de seguridad, como barbijos, máscaras faciales o antiparras, guantes, y calzado y ropa pronta para ser retirados y lavados, debiendo la madre y padre, según corresponda, también observar los recaudos dispuestos.

El caso llegó a la Justicia por el planteo de la progenitora, quien solicitó que se habilite la feria judicial extraordinaria y se autorice cautelarmente y en forma urgente, la alternancia de la coparentalidad mientras duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La mujer relató que por las medidas de aislamiento decretadas, las menores se han visto “muy afectadas por el distanciamiento con su padre” y que “exteriorizaron su deseo de ver a su padre a través de expresiones corporales que denotan una situación de angustia”.

Durante la cuarentena, la mujer continuó trabajando “a distancia” y debió afrontar sola el cuidado de las niñas en lo que hace a la higiene, alimentación, y tareas domésticas, además de todo el acompañamiento que implica la escuela a distancia.

En este contexto, el juez destacó que las tareas de cuidado cotidiano de las menores han recaído “exclusivamente” sobre la progenitora desde el pasado 20 de marzo, y que si bien el progenitor “ha manifestado haberse involucrado en las necesidades de las pequeñas, lo cierto es que lo ha hecho de forma virtual o a la distancia”.

 

El magistrado recordó que el “principio de solidaridad familiar debe iluminar las resoluciones de casos como el de autos”, por lo que concluyó que “resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar, que los progenitores alternen los cuidados, de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el ASPO, y fundamentalmente mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial”.

 

Advirtió, además, que la mujer “ha exteriorizado haber atravesado una crisis profunda de angustia y la necesidad de reposar y bajar el nivel de tareas y exigencias, circunstancia que revela que una distribución más equitativa de las tareas de cuidado podría aportar a su propio bienestar”.

El magistrado recordó que el “principio de solidaridad familiar debe iluminar las resoluciones de casos como el de autos”, por lo que concluyó que “resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar, que los progenitores alternen los cuidados, de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el ASPO, y fundamentalmente mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial”.

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