Un fallo del fuero Civil resolvió que un menor permanezca alternadamente una semana con cada uno de sus progenitores hasta que retome la actividad escolar. Fueron autorizados a circular durante la cuarentena a los efectos de la entrega y el reintegro del niño.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia. en lo Civil N°102, a cargo del juez Augusto Montesano, resolvió que un niño permanezca alternadamente una semana con cada uno de sus progenitores mientras no tenga que asistir al colegio. Todo ello en los autos “C., E. M. B c/ G, J. N. s/Denuncia por Violencia Familiar”.
En las actuaciones, el magistrado analizó el pedido materno tendiente a que el menor permanezca desde el día 25 de abril y mientras que no tenga que asistir al colegio –de manera alternada- una semana en el domicilio de cada progenitor.
El juez mencionó los alcances del DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los posteriores decretados con el objetivo de proteger la salud pública a través del aislamiento social, preventivo y obligatorio, para prevenir la circulación y el contagio del virus coronavirus (Covid-19).
“No menos cierto es que el interés superior del niño, en este caso concreto el de N., amerita interpretar tales normas de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, incluyendo las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos y los principios y valores jurídicos (art. 2 del Código Civi y Comercial de la Nación)”, añadió.
En concreto, el magistrado consideró que “se trata de interpretar los alcances del aislamiento social en su posible colisión” con las directivas del artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niños, y considero que el principio de protección del interés superior del niño “permite interpretar, en este caso concreto y específico, que resulta de aplicación la excepción del artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020”, en cuanto el lugar más adecuado para que el menor “cumpla el aislamiento obligatorio es alternadamente el domicilio de ambos progenitores”.
El juez otorgó una autorización a ambos padres para circular y dispuso “la obligación del progenitor conviviente de permitir el contacto diario por medios virtuales del hijo con el progenitor no conviviente”.
De este modo, el sentenciante ordenó que hasta que el menor retome la actividad escolar “permanezca alternadamente una semana con cada progenitor”. El niño permanecerá una semana con cada uno de sus progenitores.
También dispuso que, ante distancia entre ambos domicilios, la entrega y el reintegro del niño deberá llevarse a cabo en la franja horaria comprendida entre 10 y 11 horas del día respectivo y dicho traslado estará a cargo de quien tenga al hijo y deba entregarlo en la casa del otro progenitor. Los padres deberán “cumplimentar estrictamente la totalidad de los recaudos sanitarios vigentes tendientes a evitar el contagio y la propagación del virus”.
El juez otorgó una autorización a ambos padres para circular y dispuso “la obligación del progenitor conviviente de permitir el contacto diario por medios virtuales del hijo con el progenitor no conviviente”.