La Cámara Comercial resolvió ampliar las funciones de los Juzgados del fuero durante el período que se extienda la feria judicial extraordinaria. Prioridad a trámites concursales y expedientes digitalizados donde no sea necesario constatar actuaciones en papel
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso, en cumplimiento del punto resolutivo 4º de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 14/2020, que durante el período que se extienda la feria judicial extraordinaria, en la medida de que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignados.
También serán consideradas prioritarias las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos
El Anexo II de la Acordada citada entiende como funciones y tareas prioritarias: las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos (los jueces podrán postergar la fijación de las fechas de cumplimiento de los actos enumerados en el artículo 14); las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas; los pedidos de pronto pago de créditos laborales (artículos 14, inciso 11 y 16 de la ley 24.522), si resultara materialmente posible por existir constancias digitales suficientes.
También se entienden como prioritarias la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital; la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite siempre que estén digitalizadas y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel; las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel.
Por otra parte, también serán consideradas prioritarias las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos; y las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel.
Otro de los puntos de la Acordada dispuesta por la Cámara Comercial dispone que la prestación del servicio de justicia debe ser cumplida prioritariamente por los jueces y juezas del Fuero en lo Comercial, los funcionarios y aquellos empleados que tengan los medios técnicos apropiados para el trabajo remoto. Si fuera necesaria la concurrencia a la sede del tribunal, se tendrán especialmente en cuenta los lineamientos del Anexo II de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 14/2020.
Asimismo, la Acordada sostiene que las demandas iniciadas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural. A esos fines, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo III de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 14/2020.
También ordena que cualquier trámite que requiera la comparecencia de personas ajenas al Poder Judicial de la Nación será ordenado por el juez de feria y se llevará a cabo en el ámbito físico en el que ejerce sus funciones.