20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ampliación de asuntos, turnos y consultas por mail

Eterno resplandor de la feria extraordinaria

La Corte Suprema prorrogó el receso tribunalicio pero encargó a los distintos tribunales que amplíen los asuntos a tratar. Además, fijó pautas para los tribunales con asiento en las provincias que pasaron a la “Fase 4” del aislamiento. Protocolos para consultas, tramitación de causas y medidas de prevención

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Judicial

A ultima hora de este lunes, la Corte Suprema de Justicia ratificó lo que se preveía y dictó la Acordada 14/2020 por la cual prorrogó la feria extraordinaria hasta el 24 de mayo de 2020, en consonancia con el Decreto presidencial que dispuso la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Aunque del mismo modo, dispuso una serie de medidas en pos de una reapertura paulatina del funcionamiento de los tribunales, claro está, adaptados a la “nueva normalidad”. El texto fue suscripto por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (Horacio Rosatti aún se encuentra en su provincia cumpliendo con el aislamiento, pero dio su conformidad de forma remota).

 

La Corte encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales “que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”.

Además de impulsar la tramitación remota de causas y la firma electrónica y digital de resoluciones, la Acordada cuenta con varias novedades y distintas directivas, que van de la mano con la nueva fase de la cuarentena en las provincias y ciudades que no forman parte del Area Metropolitana de Buenos Aires. En primer término, encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales “que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”.

En ese marco, la Corte estipuló que los tribunales deberán respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, la zona y la sede de su asiento “sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas”. En este aspecto, también aprobó una serie de protocolos que fijan pautas para tal fin.

 

Los Protocolos

 

El primero de los protocolos es el que fija pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria, donde se recuerda a los magistrados judiciales que tienen las facultades privativas “para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”,

Este texto pone en cabeza de las Cámaras Federales y Tribunales Orales con asiento en las provincias el deber de armonizar las medidas de actuación a adoptar, de acuerdo con los parámetros fijados por el Poder Ejecutivo Nacional para el territorio que se encuentre en “Fase 4”, haciendo coincidir también con lo que hayan dispuesto las justicias provinciales. De igual modo, la Corte les da la posibilidad de que le soliciten el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de tribunales bajo su superintendencia.

 

La Corte también abrió la posibilidad de la atención al público por turnos de forma remota “para aquellos tramites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial”. Será mediante un programa diseñado al efecto “o de su solicitud a través de un mail provisto por las distintas mesas receptoras de escritos o dependencia involucrada”.

 

También podrán ampliar los asuntos a tratar durante este periodo, Incorporando al fuero penal cuestiones como narcotráfico, trata de Personas o Delitos Informáticos, y causas no penales sobre amparos; juicios laborales; habeas data, daños y perjuicios, previsionales y de regulación de honorarios. Incluso los jueces naturales podrán habilitar de oficio la feria para dictar sentencias o resoluciones interlocutorias para expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.

Uno de los aspectos a resaltan es que la Corte encomienda al Consejo de la Magistratura la provisión de medios tecnológicos necesarios, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar la correcta limpieza, higiene y desinfección de los lugares de trabajo y espacios de transito comunes, “a fin de proteger la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación”.

Ello también va en línea con el protocolo referido a la Convocatoria de Funcionarios y Empleados, con una serie de directivas en ese sentido, conjuntamente con la aprobación del Protocolo de “Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la Pandemia del Covid-19”

La Corte también abrió la posibilidad de la atención al público por turnos de forma remota “para aquellos tramites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial”. Será mediante un programa diseñado al efecto “o de su solicitud a través de un mail provisto por las distintas mesas receptoras de escritos o dependencia involucrada”.

As dependencias deberán constituir correos electrónicos institucionales para otorgar los turnos y responder consultas a fin de limitar a la mínima expresión la concurrencia externa. Del mismo modo, quienes efectúen las consultas deberán denunciar un correo donde serán validas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen, sin que ello reemplace al sistema Lex100.

 

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