20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Riesgos de declaración de nulidad

Su opinión no cuenta, pero importa

La Cámara del Crimen declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el CELS contra la declaración de inconstitucionalidad de la Acordada de Casación que recomendaba "extremar los cuidados para disminuir la sobrepoblación carcelaria". No obstante, ordenó al juez De Sandro notificar su sentencia a la contraparte.

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró mal concedido el recurso de apelación que interpuso el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra la decisión del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°37 que declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal

La acordada, que fue dictada el 23 de abril por Casación, recomendaba a los jueces de primera y segundas instancias y a los de los tribunales orales extremar los cuidados para disminuir “la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo frente al coronavirus”.

El fallo, dictado por juez Jorge De Santo hizo lugar a una acción de amparo promovida por la ONG Usina de Justicia y la declaró inconstitucional por afectar la independencia de los jueces. Conocida la decisión, el CELS recurrió la sentencia pero la Cámara del Crimen le negó la posibilidad de tratar el caso: "carece de la alegada legitimidad para impugnar la decisión puesta en crisis", resumieron los camaristas Ignacio Rodriguez Varela, Esteban Cicciaro y Alberto Seijas.

 

La contraparte en el litigio resultó ser la autoridad que dictó la resolución atacada, "en este caso el Estado Nacional, específicamente uno de sus poderes (el Poder Judicial de la Nación) y en particular el Tribunal del que emanó aquella decisión –la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional–", explica el fallo

 

El fallo explica que la contraparte en el litigio resultó ser la autoridad que dictó la resolución atacada, "en este caso el Estado Nacional, específicamente uno de sus poderes (el Poder Judicial de la Nación) y en particular el Tribunal del que emanó aquella decisión –la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional–

En ese marco, invocó el artículo 1° del “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos” que excluye expresamente de sus previsiones a las acciones que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales, por lo que no corresponde formular otra consideración al respecto.

“Entonces, la intervención que se reclama en función del interés invocado –asegurar su derecho a ser oído en el marco del proceso de amparo para plantear, alegar o señalar las posiciones y argumentos relativos a los derechos de las personas detenidas bajo la órbita de los jueces del fuero nacional criminal y correccional–, cuyo reconocimiento pretende en base al precedente “Kersich” que cita, no podría exceder de aquella que acuerda la figura del amicus curiae (amigos del Tribunal), receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía jurisprudencial” aseguró la Alzada..

En ese orden, la sentencia indica que “ese rol no le asigna potestades recursivas ni puede posicionarlo en una suerte de guardián de la legalidad que lo habilite a solicitar la revisión del trámite cumplido ni de lo resuelto, frente a la ausencia de agravio expreso de quienes ostentan innegable legitimación (en este caso, el demandado condenado por la decisión adoptada y el Ministerio Público Fiscal)”.

De esta manera, lo resuelto por el juez De Santo quedó en una laguna, ya que el fallo, tras ser remitido a la Cámara de Casación mediante oficio, recibió una dura respuesta de parte del presidente del Cuerpo, Daniel Morin, para quien e auto "carece de toda referencia normativa”, y que el libramiento del oficio "sólo puede ser entendido como un intento de suplir, tardíamente, el incumplimiento por parte de ese magistrado de lo prescripto, en modo taxativo y bajo sanción expresa de nulidad del proceso, por el artículo 8 de la Ley N°16.986". De ese modo, el Máximo Tribunal ordinario devolvió por improcedente el oficio y las copias adjuntas.

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