Un fallo de la Justicia de La Pampa rechazó una demanda por daños y perjuicios impulsada por un hombre contra quien era su compañera de trabajo. La mujer lo denunció penalmente por amenazas, pero la causa fue archivada.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo a una demanda por daños y perjuicios de un ex empleado de farmacia contra quien era su compañera de trabajo, quien lo denunció penalmente por presuntas amenazas.
En el caso, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una denuncia penal que la demandada hiciera por amenazas en el marco de una relación laboral. Para ello, la magistrada consideró como suficientemente comprobado que la denuncia penal efectuada por la accionada "estuvo fundada en un hecho cierto, consistente en la existencia de dichos lanzados por el demandante".
La demandada lo denunció, pero la causa fue archivada por considerar que no se configuró el delito de amenazas simples. Según la declaración de un único testigo, el demandante le dijo: “No me conocés, y no sabés lo que puedo hacer en la calle”. El caso también llegó al fuero laboral, donde los hechos culminaron en un despido indirecto por el que el que la empleadora fue condenada a indemnizar al denunciado.
Asimismo, la jueza enmarcó el caso dentro del "contexto de desigualdad, vulnerabilidad, y especiales circunstancias en que se sucedieron los hechos en un ámbito laboral, dadas las diferencias de edad y género de los litigantes".
Sostuvo, además, la inviabilidad de la acción en la falta de prueba que acredite en el expediente el factor de atribución subjetivo por dolo o culpa en cabeza de la demandada, razón por la cual entendió que “no cabe atribuirle a la demandada responsabilidad alguna por las consecuencias dañosas de la denuncia penal”.
La decisión fue recurrida y la Alzada, con el voto de los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con costas a su cargo.
De este modo, los camaristas advirtieron como “decisivo y relevante" las "diferencias de género y edad entre actor-demandada y que el hecho se hubiera dado en un escenario de vulnerabilidad fáctica".
Los jueces destacaron la “connotación asimétrica y de violencia contra la mujer, perpetradas a través de las manifestaciones reproducidas por el testigo en su declaración, con una carga intencional y objetiva idónea como para amedrentar” a la demandada. De este modo, los camaristas advirtieron como “decisivo y relevante" las "diferencias de género y edad entre actor-demandada y que el hecho se hubiera dado en un escenario de vulnerabilidad fáctica".
Y concluyeron que el fallo de grado colocó “correctamente" a la accionada como "merecedora de la protección que prodigan los artículos 3, 4, 5 incisos 2 y 6 y 6 inc. c) de la ley 26.485 receptada en La Pampa por ley 2.550, en consonancia con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), ambas de rango constitucional”.