La Suprema Corte bonaerense habilitó el servicio de consulta a la mesa de entrada de los tribunales a través de la MEV. Los Juzgados que las venían usando deberán adecuarse a las reglas fijadas.
Mediante una Resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprobó la utilización del "servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV".
Se trata de una medida que viene a unificar criterios entre distintos organismos, que han adoptado mecanismos para la atención remota a los abogados y justiciables ante las restricciones a la circulación por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Como habían adoptado el Juzgado Civil y Comercial nº2 de Azul instaurando “Mesa de Entradas Sin Actividad Presencial (M.E.S.A.P.) o la la Mesa de Entradas online que impementó el Juzgado de Familia nº 7 de La Plata.
Desde el Superior Tribunal explicaron que el sistema no tiene por objetivo consultar el estado de una causa ni realizar una presentación en un expediente, sino efectuar consultas que se canalizan de manera presencial por la mesa de entradas de los órganos.
El texto, firmado por Daniel Soria, recomienda a los magistrados la utilización del servicio para la contestación de consultas que profesionales o partes realicen de modo remoto.
La solicitud para que el Máximo Tribunal provincial apruebe este mecanismo sostenía que, si bien, "los órganos jurisdiccionales han tratado de gestionar dichas consultas por diferentes medios, proactividad que resulta destacable, pero ha generado una disparidad y dispersión significativa de formas de contacto y de respuesta, suscitando en algunos casos confusión y dificultades en el acceso".
La Suprema Corte detalló que la Subsecretaría de Tecnología Informática será la encargada de arbitrar las medidas necesarias para atender los requerimentos que la implementación de la herramienta pueda requerir, "brindando las explicaciones o capacitaciones que estime necesarias".
El texto, firmado por el presidente de la SCBA, Daniel Soria, recomienda a los magistrados la utilización del servicio para la contestación de consultas que profesionales o partes realicen de modo remoto.