17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
"Para el desarrollo integral de la adopción"

Recreos en cuarentena

Un Juzgado de Familia de La Plata autorizó a los guardadores preadoptivos y a una niña a realizar salidas cercanas a su domicilio a fin de facilitar el proceso de vinculación.

 

En autos “S. T. R. O. y otro s/ abrigo”, el Juzgado de Familia nº 7 de La Plata resolvió que corresponde considerar comprendidos en la excepción del inc. 5, del art. 6 según Dec. 297/20 a los guardadores peticionantes y la niña, autorizando la libre circulación de los mismos dentro del radio cercano a su domicilio.

La decisión, suscripta por la jueza Karina Bigliardi, tiene fundamento en posibilitar la vinculación saludable de la menor implica considerar su derecho al esparcimiento y a la salud al que aquél se ve ligado, atento las consideraciones efectuadas por la profesional que atiende su terapia.

 

“El art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niños, consagra el derecho de todo niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y establece una serie de obligaciones en cabeza de los Estados parte a fin de lograrlo” afirmaron los magistrados.

El fallo fue dictado con posterioridad a la resolución que otorgó la guarda con fines de adopción de la niña A. M. S. a D. S. y F. H. Para así resolver se valoró la beneficiosa vinculación que venían sosteniendo los pretensos adoptantes con la niña A.M. Ello habida cuenta de la autorización efectuada con fecha 27 de diciembre de 2019 para el egreso institucional de la niña con fecha 11 de enero de 2020, ello sin perjuicio de las visitas autorizadas al Hogar AFYN de Lobos y de las que lucen constancias en autos.

Ante el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la jueza Bigliardi decidió confrontar las restricciones impuestas mediante el Dec. 297/20 con el interés superior de la menor, debiendo destacar las particularidades que ha tenido el proceso de vinculación y todo el trabajo llevado a cabo a fin de que hoy se integre a un grupo familiar en forma sana y feliz.

“El art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niños, consagra el derecho de todo niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y establece una serie de obligaciones en cabeza de los Estados parte a fin de lograrlo” afirmó.

“Por ello, considero que materializar un marco de ejercicio de derechos para el desarrollo integral de la adopción, y con ella de los derechos de la niña son fundamento suficiente para autorizar la circulación pretendida en el entendimiento de que no se encuentra dentro los supuestos prohibitivos del Decreto 297/20, toda vez que el inc. 5 del art. 6 de dicho instrumento, prevé este supuesto de forma general” sintetizo la titular del Juzgado

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