20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Control local a la violación del aislamiento

La justicia provincial es competente para investigar el delito del artículo 205 del Codigo Penal respecto del incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatori. Así lo determinó una magistrada de Control, que recordó que cada provincia desarrolló sus propias políticas sanitarias de prevención

En la causa “Incidente de incompetencia material en autos: ‘Quinteros’”, el Juzgado de Control y Faltas de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó que la justicia provincial es competente para entender y resolver en relación con hechos calificados legalmente como violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia (artículo 205, del Código Penal”, esto es, el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020.

La jueza Laura Barale agregó que, en el caso concreto traído a estudio, la aplicación del artículo 205 del Código Penal, se completa no solo con el DNU dictado por el Gobierno nacional, sino también con la normativa local que reglamenta ese marco general de aislamiento dentro del territorio de la provincia de Córdoba.

 

Para determinar si un delito pertenece a la competencia federal resulta necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afecta intereses nacionales.

 

“Tan es así, que cada provincia desarrolló sus propias políticas sanitarias de prevención y el modo en que materializan su ejecución determina, finalmente, la posible vulneración o no al artículo 205 del Código Penal”, agrega la resolución.

En esta misma línea, la resolución puntualiza que cuando el DNU 297/2020 se refiere a la “autoridad competente” abarca tanto un decreto emanado del PEN hasta una ordenanza municipal, es decir, solo basta que emane de un órgano con facultades suficientes como para emitir la disposición de carácter normativo obligatorio.

“Se trata de un delito común cuyo bien jurídico protegido es la salud pública y sanciona a aquellas personas que violen las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente (competencia que resulta concurrente entre nación, provincias y municipios) para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En consecuencia, siendo una norma de derecho común, su aplicación corresponde por regla a los tribunales provinciales”, afirmó la magistrada.

Además, la jueza explicó que para determinar si un delito pertenece a la competencia federal resulta necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afecta intereses nacionales (como la soberanía y la seguridad de la nación); puesto que solo así un delito común podría abrir la competencia federal que es de excepción y restrictiva.

Asimismo, señaló que el artículo 205 del Código Penal no resulta, por sí mismo, un ilícito federal puesto que el legislador “no lo asignó de manera expresa al fuero de excepción” y, por lo tanto, no responde necesariamente a un exclusivo interés federal.

 

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