La Cámara Civil habilitó la feria judicial extraordinaria en un reclamo por alimentos provisionales. El fallo consideró que el caso encuadra dentro de los "motivos de urgencia" que justifican la habilitación.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial extraordinaria, para que el juez de grado adopte las medidas necesarias para analizar la procedencia de los alimentos provisorios en los autos “C., N. M. D. V. y otro c/ M., J. C. s/Alimentos Provisorios”.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria. Se trata de un expediente promovido en el marco del juicio de filiación, a fin de que se fije una cuota de alimentos provisorios.
Los camaristas recordaron las acordadas de la Corte Suprema relativas a la actividad judicial en el contexto de la pandemia del Covid-19 y advirtieron que el caso “encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación de la feria”.
La Sala A, integrada por los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, advirtió que las “razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”.
Los camaristas recordaron las acordadas de la Corte Suprema relativas a la actividad judicial en el contexto de la pandemia del Covid-19 y advirtieron que el caso “encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación de la feria”.
De este modo, los vocales resolvieron que la instancia de grado “deberá adoptar las medidas necesarias a fin de analizar la procedencia de los alimentos provisorios requeridos”.