22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Alimentos sin receso

La Cámara Civil habilitó la feria judicial extraordinaria en un reclamo por alimentos provisionales. El fallo consideró que el caso encuadra dentro de los "motivos de urgencia" que justifican la habilitación.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial extraordinaria, para que el juez de grado adopte las medidas necesarias para analizar la procedencia de los alimentos provisorios en los autos “C., N. M. D. V. y otro c/ M., J. C. s/Alimentos Provisorios”.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria. Se trata de un expediente promovido en el marco del juicio de filiación, a fin de que se fije una cuota de alimentos provisorios.

 

Los camaristas recordaron las acordadas de la Corte Suprema relativas a la actividad judicial en el contexto de la pandemia del Covid-19 y advirtieron que el caso “encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación de la feria”.

 

La Sala A, integrada por los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, advirtió que las “razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”.

Los camaristas recordaron las acordadas de la Corte Suprema relativas a la actividad judicial en el contexto de la pandemia del Covid-19 y advirtieron que el caso “encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación de la feria”.

De este modo, los vocales resolvieron que la instancia de grado “deberá adoptar  las medidas necesarias a fin de analizar la procedencia de los alimentos provisorios requeridos”.


Aparecen en esta nota:
alimentos Civil feria judicial

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Medidas urgentes ante "circunstancias extraordinarias"
Alimentos por WhatsApp

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486