Un Tribunal de Córdoba ordenó a un hombre a indemnizar a una hija extramatrimonial que no había reconocido. El Juez remarcó que el demandado tuvo una actitud desaprensiva respecto de su hija, lo que le provocó un daño.
En autos “M., E. V. c/ A., H. - Acciones de filiación – Contencioso”, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María (Córdoba) admitió el pedido de daño moral solicitado en el marco de una demanda de filiación extramatrimonial. En consecuencia, el demandado deberá abonar a la reclamante la suma de $600.000, más intereses.
El planteo había sido formulado por una mujer oriunda de una localidad del norte provincial a fin de obtener el reconocimiento de paternidad de su progenitor –una persona pública, reconocida en el pueblo- como así también una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el actuar del demandado.
La falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que dispone que no se debe dañar a otro (art. 19 de la Constitución Nacional).
En la sentencia, el magistrado Mariano Pelliza Palmes destacó que, si bien no se puede exigir que el progenitor sienta cariño o afecto hacia su hija, ello no es analizado para hacer lugar al daño moral ni para establecer su monto. En este sentido, se explicó que lo que resulta lesivo es que el accionado “pese conocer la existencia de su hija, omitió reconocerla y ejercer su rol paterno”.
En el fallo, se remarcó que para que exista responsabilidad se deben dar ciertos presupuestos: en primer lugar, debe haber un daño, que en este caso, está dado por la falta de reconocimiento voluntario por el demandado.
Para tomar esta decisión, el juez aplicó la perspectiva de género, atento las particularidades de los hechos, las características personales y culturales de los protagonistas, las costumbres del demandado y las condiciones personales de la damnificada.
El juez Pelliza Palmes recalcó que -desde su mirada- el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales frente a su hija, han configurado “actos de violencia” tanto económica como psicológica.
“La falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que dispone que no se debe dañar a otro (art. 19 de la Constitución Nacional). El no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas”, explicó el magistrado. En base a las constancias de la causa, el magistrado concluyó que el demandado conocía la existencia de su hija o tuvo elementos para conocerlo y no actuó en consecuencia.
Al momento de resolver, se tuvo en cuenta, especialmente, la conducta del demandado en el proceso. En esta línea, el juez detalló una serie de circunstancias que lo llevaron a analizar la causa “de manera más rigurosa”: el actuar desaprensivo, previo y durante el juicio; el tiempo transcurrido hasta que fue reconocida la accionante como hija; el resultado del análisis biológico; la reticencia del demandado; y la influencia que él manifiesta frente a la sociedad.