Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el habeas corpus interpuesto por un hombre privado de su libertad que cuestionó el número de agentes que ingresan a realizar el recuento de los pabellones.
En la causa “SANZ, A. M. s/ Habeas Corpus", el detenido sostuvo que ingresan más agentes del que se había convenido a partir de una circunstancia particular que estaban viviendo en el pabellón e ignora si éstos son controlados, si se les toma la temperatura o se les realiza un chequeo.
La denuncia fue porque ingresaron tres agentes a realizar el recuento de pabellones en cuya unidad carcelaria se detectó que el enfermero presentaba la enfermedad de manera asintomática.
Los jueces explicaron que “el procedimiento instituido para el recuento de internos consiste en el ingreso de personal penitenciario en una cantidad que oscila entre dos y cuatro personas, en razón de la seguridad necesaria para realizar la tarea que no incluye solamente un recuento, sino también verificar la integridad física de los internos".
"Aquella cantidad de personal (entre dos y cuatro personas) nunca será inferior, justamente por seguridad del personal penitenciario. Éste ingresa con barbijo y guantes, no solo como medida de seguridad para los internos sino también para el personal del SPF, que en su totalidad se desempeña utilizando dichos accesorios”, agregaron al respecto.
Para los camaristas, el reclamo no logró mostrar un incumplimiento por parte de las autoridades penitenciarias de las medidas de salubridad adoptadas por el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a la pandemia originada por el virus COVID 19.
La denuncia fue porque ingresaron tres agentes a realizar el recuento de pabellones en cuya unidad carcelaria se detectó que el enfermero presentaba la enfermedad de manera asintomática.