22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una publicación para el olvido

La justicia de Río Negro ordenó a Youtube a eliminar una serie de videos que habían sido publicados por una persona cuando era niño y sufría bullying por ellos. El fallo destacó que el concepto de intimidad va mutando su contenido y sus facultades jurídicas de acuerdo al desarrollo tecnológico.

De manera íntegramente digital por el contexto de pandemia, la justicia de Bariloche emitió una sentencia que obligo a Youtube a eliminar de plataforma una serie de videos que eran motivo de bullying de una persona.

Con la intervención del departamento de Informática Forense del Poder Judicial se requirió la eliminación de los videos y a los pocos días, Google respondió que la orden había sido cumplida.

La jueza interviniente consideró que, en la actualidad estas publicaciones colisionan con su derecho a la intimidad. La sentencia destaca que "si bien fue él mismo quien creó esa cuenta de YouTube, la imposibilidad de poder borrarla, genera un perjuicio que debe ser reparado”.

La presentación fue realizada por los padres del joven, quienes advirtieron en el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena, que el adolescente mostraba una conducta con intensos cambios emocionales , se retraía cada vez más, y no mostraba interés por nada.

"El bullying es una problemática social que causa dolor, humillación y daño a niños, niñas y adolescentes; afectando su desarrollo, aprendizaje y su futuro" se lee en el fallo del juzgado de Familia de Bariloche que priorizó el interés superior de un adolescente y resolvió una medida cautelar autosatisfactiva.

El adolescente relató que algunos compañeros de colegio habían accedido a los videos que había grabado cuando era un niño y los posteaban en redes sociales o en whatsapp, burlándose y haciéndolo objeto de ridiculización y hostigamiento. Si bien se realizaron intentos de eliminar los videos, no se pudo, ya que que YouTube requiere ingresar con la dirección de correo y contraseña original, direcciones que hoy no recuerda porque la misma fue creada cuando tenía el joven tenía ocho años.

La jueza interviniente consideró que, en la actualidad estas publicaciones colisionan con su derecho a la intimidad. La sentencia destaca que "si bien fue él mismo quien creó esa cuenta de YouTube, la imposibilidad de poder borrarla, genera un perjuicio que debe ser reparado”.

Al respecto, la magistrada sostuvo que "se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del derecho en la documentación acompañada y surge evidente la urgencia del caso, teniendo en consideración que el bullying es una problemática social que causa dolor, humillación y daño a niños, niñas y adolescentes; afectando su desarrollo, aprendizaje y su futuro".

"Considero también que el bien jurídico intimidad va mutando su contenido y sus facultades jurídicas que derivan del mismo al compás del desarrollo tecnológico", agregó. 

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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