El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar la provisión total de los insumos especialmente indicados por el médico tratante de una niña para la realización de una intervención quirúrgica en el marco de su tratamiento oncológico.
En los autos “A. A., S. Y. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato, ordenó al GCBA a garantizar en debido tiempo y forma la provisión del 100 por ciento de los insumos necesarios para la intervención quirúrgica de una menor, requeridos por su médico tratante en el Hospital Garrahan.
La madre de la menor acudió a la Justicia con el fin de que se le ordene al Gobierno porteño brindar la cobertura de las prestaciones consistentes en los insumos especialmente indicados por el médico tratante de su hija, para llevarle a cabo una intervención quirúrgica en el marco de su tratamiento oncológico.
La niña, según consta en la causa, padece de osteosarcoma diagnosticado y tratado en el Hospital Garrahan y que no posee ni obra social ni cobertura de medicina prepaga alguna. El tipo de patología se localiza en la tibia derecha y el tratamiento oncológico que se le indicó sería la resección de la tibia y la colocación de un espaciador.
El médico tratante indicó una serie de insumos importados a los que se hizo referencia, pero, ante el requerimiento a la demandada de dichos insumos, se le ofreció los nacionales sin que resulten los idóneos para la estrategia instrumentada por su médico.
En este contexto, la magistrada destacó que en el caso “pudo verificarse a través de la confrontación de la documentación acompañada por la parte actora y que fuera expedida por los médicos tratantes de la menor involucrada, que resulta imperioso para el goce efectivo del derecho en juego, proveerle del 100% de los insumos requeridos para efectuar la intervención quirúrgica oncológica”.
El GCBA contestó la demanda instaurada en su contra y alegó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que "no desconoce la responsabilidad que le concierne respecto del Derecho a la Salud consagrado en por el artículo 20 y siguientes de la CCABA respecto de los habitantes de esta Ciudad”, pero sostuvo que la menor se atiende en el Hospital Garrahan y que “la obligación de afrontar en forma completa el costo de los insumos médicos solicitados, se encuentra en cabeza del Estado Nacional”.
En este contexto, la magistrada destacó que en el caso “pudo verificarse a través de la confrontación de la documentación acompañada por la parte actora y que fuera expedida por los médicos tratantes de la menor involucrada, que resulta imperioso para el goce efectivo del derecho en juego, proveerle del 100% de los insumos requeridos para efectuar la intervención quirúrgica oncológica”.
Advirtió, además, “la omisión ilegítima en el cumplimiento de las obligaciones constitucional y legalmente asumidas” de brindarle a la menor- habitante del barrio porteño de Flores- en “tiempo y forma los insumos necesarios para la intervención que requiere”.