13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
Prórroga excpecional de medidas de encarcelamiento

Preventivas automáticas

La Legislatura neuquina analiza un proyecto de ley para extender en forma excepcional los plazos legales de la prisión preventiva ante la pandemia del coronavirus. Voces a favor y en contra de la iniciativa.

Avanza en la provincia de Neuquén un proyecto de ley para extender en forma excepcional los plazos legales de la prisión preventiva ante el actual contexto de pandemia del coronavirus (Covid-19).

El proyecto fue impulsado por el fiscal general José Gerez, con el objetivo de “contemplar la incidencia de la situación excepcional” para el cómputo del plazo legal máximo de duración de la prisión preventiva, teniendo en cuenta la “imposibilidad de poder concretar juicios orales y públicos en este tiempo y en dicho contexto”.

La propuesta plantea “extender por 1 año los plazos legales de duración máxima de la prisión preventiva, establecidos en los artículos 119 y 224, inciso 1), del Código Procesal Penal de la provincia del Neuquén (Ley 2784), a consecuencia de la emergencia sanitaria”.

Gerez señaló que ante la actual pandemia, hay una situación “que no pudo haber sido previsto por el legislador provincial al sancionar el código procesal vigente”, por lo que resulta necesario que se brinden “certezas para todas las partes involucradas en el proceso, en especial a las víctimas y familiares de delitos graves”. Sostuvo, además, que en el escenario, “es imposible realizar juicios penales, ya que los mismos implican la concentración de gente, con el consiguiente riesgo de contagio. Máxime, en el caso de los juicios por jurados”.

De este modo, estimó que “transcurrirá un considerable tiempo hasta que puedan realizarse los juicios penales”, y concluyó: “De allí que los plazos de extensión de la prisión preventiva que se proyecta es de 1 año. Este tiempo es razonable pues se estima que durante el mismo se puedan volver a programar los juicios que fueran agendados y no pudieron realizarse, así como también aquellos que no fueron agendados”.

La iniciativa despertó voces a favor y en contra. La titular del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Stella Maris Martínez, criticó el proyecto y  rechazó el argumento vinculado a la imposibilidad de poder concretar juicios orales y públicos en este tiempo. “El costo de estos inconvenientes judiciales ocasionados por la emergencia sanitaria no debe ser soportado por la persona imputada de un delito, vulnerando sus derechos y garantías esenciales propias de un Estado de Derecho", dijo.

 

Por el contrario, el Consejo de Procuradores y Fiscales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal consideraron que la iniciativa “se ajusta a la ley, a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, respetando las garantías y derechos allí consagrados”.

 

En este mismo sentido, el Defensor General, Ricardo Cancela, ratificó que el proyecto presentado es nulo, “porque viola la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que instauran el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable”.

Por el contrario, el Consejo de Procuradores y Fiscales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal consideraron que la iniciativa “se ajusta a la ley, a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, respetando las garantías y derechos allí consagrados”.

“Se busca la sanción de una medida de carácter estrictamente excepcional, debido a la emergencia sanitaria, cuya aplicación dependerá de la valoración que en el caso particular hagan los jueces, previa solicitud del fiscal justificando su necesidad y con la debida intervención de la defensa”, señalaron en la nota remitida el vicegobernador de la provincia, Marcos Koopmann.

“El exiguo plazo de duración de la prisión preventiva que legisla la manda procesal de Neuquén, no puede derivar, a partir de esta situación excepcionalísima de pandemia, en libertad – impunidad de aquellos sobre quienes pesan acusaciones por delitos graves”.

Advirtieron también que “esta problemática no alcanza al resto de las jurisdicciones provinciales, habida cuenta que comparten el plazo general de dos años de duración de la prisión preventiva - en algunos casos prorrogables por otro año más-, que es también el temperamento mantenido por las convenciones internacionales”.


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