Un Tribunal habilitó la feria judicial para tratar un pedido para que se bloquee una cuenta de Facebook que difamaba a una empresa.
En la causa “S. A. S.A. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la resolución que denegó el pedido de habilitación de feria para analizar la medida autosatisfactiva interpuesta por una empresa odontológica.
Puntualmente, la sociedad de servicios odontológicos “S. A. S.A.” le pidió a la justicia que ordene a Facebook el bloqueo o cierre de la cuenta “S. A. Estafadores” y que se abstenga de habilitar cualquier otro espacio dentro de la red social en los que se injurie, agreda o menoscabe el nombre, el honor, la imagen y la actividad comercial.
El fallo destacó que el caso presenta los requisitos para la habilitación de la feria judicial, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el aumento en la cantidad de miembros del grupo de Facebook desde entonces.
Para la habilitación debe acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes y, en este caso, según entendieron los jueces Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte, "el grado de excepcionalidad aludido en el precepto se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19".
Al respecto, los magistrados agregaron que "en función de la realidad descripta y de las sucesivas prórrogas de la feria extraordinaria que a la fecha insumiera ya alrededor de dos meses, la Sala considera que se ha configurado una situación de urgencia que justifique la habilitación pretendida", teniendo en cuenta, además, el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y de la naturaleza de la tutela solicitada.
El fallo destacó que el caso presenta los requisitos para la habilitación de la feria judicial, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el aumento en la cantidad de miembros del grupo de Facebook desde entonces.