20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las redes no están en cuarentena

Un Tribunal habilitó la feria judicial para tratar un pedido para que se bloquee una cuenta de Facebook que difamaba a una empresa.

En la causa “S. A. S.A. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la resolución que denegó el pedido de habilitación de feria para analizar la medida autosatisfactiva interpuesta por una empresa odontológica.

Puntualmente, la sociedad de servicios odontológicos “S. A. S.A.” le pidió a la justicia que ordene a Facebook el bloqueo o cierre de la cuenta “S. A. Estafadores” y que se abstenga de habilitar cualquier otro espacio dentro de la red social en los que se injurie, agreda o menoscabe el nombre, el honor, la imagen y la actividad comercial. 

El fallo destacó que el caso presenta los requisitos para la habilitación de la feria judicial, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el aumento en la cantidad de miembros del grupo de Facebook desde entonces.

Para la habilitación debe acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes y, en este caso, según entendieron los jueces Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte, "el grado de excepcionalidad aludido en el precepto se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19".

Al respecto, los magistrados agregaron que "en función de la realidad descripta y de las sucesivas prórrogas de la feria extraordinaria que a la fecha insumiera ya alrededor de dos meses, la Sala considera que se ha configurado una situación de urgencia que justifique la habilitación pretendida", teniendo en cuenta, además, el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y de la naturaleza de la tutela solicitada.

El fallo destacó que el caso presenta los requisitos para la habilitación de la feria judicial, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el aumento en la cantidad de miembros del grupo de Facebook desde entonces.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486