24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No todo posteo en Facebook es injuriante

La Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda de un vecino contra una proteccionista por los supuestos daños y perjuicios que le causó una publicación en Facebook, en la que denunció que el actor la insultó por darle de comer a perros comunitarios.

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó una sentencia de grado y rechazó la demanda de un vecino local contra una proteccionista por los supuestos daños y perjuicios que le causó una publicación en la red social Facebook.

La causa se inició por reclamo del el actor a raíz de los supuestos daños y perjuicios que le causó por la publicación en la red social por parte de la demandada. El episodio sucedió en noviembre de 2017, cuando las partes mantuvieron una discusión en la vía pública en momentos en que la demandada se encontraba alimentando a los perros callejeros de un reconocido parque de la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

La mujer, por su parte, relató que el demandante la insultó y le dijo "a estos animales hay que dejarlos que mueran”; mientras que el hombre adujo que la imputación era totalmente falsa y que sólo le manifestó que estaba ejecutando una acción prohibida por las normas vigentes, puntualmente una ordenanza que prohíbe “alimentar animales en la vía pública y/o espacios públicos".

Tras el hecho, la demandada, quien es miembro activo de la asociación protectora de animales, realizó una denuncia policial y relató lo sucedido en una publicación de Facebook como una actitud de "auto protección", según esgrimió.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, la condenó a abonar al actor la suma de 100 mil pesos, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación honorarios. Todo ello en los autos "B. R. D. C/ C. V. E. S/ Ordinario Daños y Perjuicios".

Para así decidir, el juez de grado afirmó que la demandada “no pudo desconocer los alcances y repercusión de los medios, en especial de las redes sociales. Consideró, además, que existió daño moral reclamado dado que, según el magistrado, la demandada presentó al actor públicamente en una red social de “manera negativa y falsa, lo que provocó un sentimiento de angustia en la persona”.

La mujer apeló la decisión. En este escenario, los jueces de Alzada analizaron, en primer lugar, el testimonio de otra persona que se encontraba cerca del lugar, quien se asomó por el tenor de la discusión, ya que pensó que se trataba de "una pelea de violencia de género".

 

El voto de mayoría hizo hincapié en la temática de género y se cuestionó sobre qué hubiera sucedido si el interlocutor de la discusión hubiese sido un hombre. “¿Estaríamos juzgando este caso?”,  se preguntó y añadió: “La asimetría de la posición de los hombres y mujeres, la relación entre unos y otros culturalmente instaladas no pueden ser soslayadas en la valoración sentencial”.

 

En este sentido, los camaristas infirieron que la manifestación del demandante “no se limitó a la invocación de la actividad prohibida por normativa vigente de modo respetuoso como se expresó” en su presentación. También consideraron la denuncia policial realizada por la demandada, lo que “abona la hipótesis del tenor de la discusión y del temor”.

El voto de mayoría hizo hincapié en la temática de género y se cuestionó sobre qué hubiera sucedido si el interlocutor de la discusión hubiese sido un hombre. “¿Estaríamos juzgando este caso?”,  se preguntó y añadió: “La asimetría de la posición de los hombres y mujeres, la relación entre unos y otros culturalmente instaladas no pueden ser soslayadas en la valoración sentencial”.

El magistrado de primera instancia no consideró que haya mediado insultos ni trato despectivo hacia la demandada, pero sus colegas rechazaron esta postura y resaltaron que “la prueba por él transcripta claramente autorizaba a inferir que, en todo caso la reacción colérica mostrada por la demandada, a tenor de los testimonios brindados, no obedeció a la referencia sobre el incumplimiento de una ordenanza vigente”.

Y agregaron: “Ningún área del derecho es ajena a la perspectiva de género; las pruebas rendidas deben ser valoradas de acuerdo a la sana critica y las presunciones deben ser consideradas en orden a vulnerabilidad que presenta la parte débil en la relación asimétrica (…)”.

De este modo, los jueces estimaron las consideraciones publicadas en la red social sobre lo acontecido “pudiendo encerrar sus manifestaciones imprudencia u ofensas al actor”, pero advirtieron el temor invocado en la denuncia policial, como así también los términos empleados en el texto de la publicación “(…) permiten tener por no configurada la conducta antijurídica necesaria de su parte para dar viabilidad al reclamo actoral”, concluyó el tribunal.



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