El Superior Tribunal de Jujuy confirmó el aumento de la cuota alimentaria que debe un progenitor respecto de una hija mayor de edad que estudia medicina y está radicada en la provincia de La Rioja. El fallo señaló que mantener inalterable los valores es "propiciar la degradación" de la calidad de vida.
En la causa “Cesación de cuota alimentaria: A., G. A. c/ S., Z. A.”, la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado, que lo obligaba a mantener la cuota alimentaria de su hija mayor de 21 años estudiante universitaria.
En primera instancia, el tribunal hizo lugar a la demanda promovida por G. A. A., en su contra, y dispuso la cesación de la cuota alimentaria acordada en la proporción de un tercio (1/3), quedando subsistente la equivalente al 28% de los haberes que percibe el actor, a favor de las menores E. J. A., y M. G. A.
“Pretender que los valores alimentarios deban permanecer inmutables, implica desentenderse del derecho del niño a la integridad de su cuota alimentaria y propiciar la degradación de su calidad de vida"
Por otro lado hizo lugar a la reconvención por aumento de cuota alimentaria incoada por S. V. A., en contra de G. A. A, estableciéndola en un 20% de las sumas que por todo concepto el mismo percibe.
Para fallar de esa manera, el sentenciante expresó que la cuota alimentaria fijada en el expediente principal, fue acordada en la suma correspondiente al 42% de los haberes que el actor percibe como trabajador en relación de dependencia, por sus tres hijas S. V., E. J. y M. G. A.
El Tribunal admitió la petición al considerar que la alimentada es mayor de edad, y por lo tanto, plenamente capaz para ejercitar sus derechos, sin necesidad de la asistencia de su progenitora; y valoró su condición de estudiante universitaria, lo que “amerita que pueda administrar libremente la cuota alimentaria de la que es beneficiaria”.
Asimismo, acogió la pretensión de aumento de cuota alimentaria incoada por S. V. A., al entender que la reconviniente acreditó su condición de estudiante universitaria, y está radicada en la provincia de La Rioja.
Disconforme con lo resuelto, G. A. A interpuso recurso de inconstitucionalidad, expresando que el fallo impugnado es “manifiestamente arbitrario, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, afecta el derecho de los justiciables a acceder a una sentencia justa y conformada a derecho, vulnera la garantía de legítima defensa al desconocer prueba aportada por su parte y contradice los propios actos del Tribunal”. Además, afirmó que no existe discusión respecto de la obligación alimentaria a cargo del accionado, sino en el porcentaje de la cuota fijada en la resolución.
Elevada la causa, los jueces Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone evaluaron que la obligación de proveer alimentos “implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y aquellos imperiosos para adquirir una profesión u oficio”.
En cuanto a la cuantificación de la prestación, los magistrados señalaron que los parámetros están dados por las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada uno de los progenitores.
“Las decisiones en materia de alimentos resultan netamente provisionales, pudiendo la cuota ser aumentada, disminuida o dejada sin efecto, cuando se hayan modificado las circunstancias tenidas en vista al concederla” afirmaron los jueces.
“Pretender que los valores alimentarios deban permanecer inmutables, implica desentenderse del derecho del niño a la integridad de su cuota alimentaria y propiciar la degradación de su calidad de vida" agregaron.
En esa línea, los magistrados que, para la cuantificación de la cuota alimentaria, “deben apreciarse las necesidades de los beneficiarios y los ingresos del alimentante y, en tal aspecto, debe formularse una ecuación que compatibilice unas y otras”.
Siguiendo ese razonamiento, el STJ recalcó que en el fallo apelado se tuvo en consideación "el incremento de las necesidades de la alimentada, dada su nueva calidad de estudiante universitaria, su radicación en la Provincia de La Rioja, la indisponibilidad de tiempo para desarrollar una actividad remunerada que le permita sostenerse independientemente, dado que la complejidad de la carrera de medicina, insume considerable tiempo de cursado y estudio; y que en virtud de ello requiere de la ayuda paterna. Y por otra parte, meritó que el progenitor no demostró que la alimentada posea recursos económicos propios para su propia manutención".