20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
890 mil pesos de indemnización

A la escuela indemnizado

Un fallo de la Justicia porteña ordenó indemnizar a un alumno que fue herido involuntariamente en un ojo por una compañera de colegio. El menor sufrió una lesión con un molinillo del cual sobresalía un alfiler, dentro del establecimiento escolar.

En la causa “C., L. G. y Otros contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)", elJuzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, a cargo de Patricia López Vergara, condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar más de 800 mil pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios como consecuencia del accidente que sufrió un niño en horario escolar. Hizo extensiva la condena a Provincia Seguros SA.

El hecho sucedió en 2013, cuando el menor, de 9 años, involuntariamente fue herido en su ojo derecho con un molinillo del cual sobresalía un alfiler, lo cual aconteció en el patio del establecimiento escolar tras la clase de Tecnología. En relación a la mecánica del accidente, cuentan que la docente de la materia de tecnología había solicitado para un trabajo práctico alfileres para construir un molino.

Al llegar a su hogar, los padres del menor advirtieron el enrojecimiento, lagrimeo persistente y el dolor progresivo en el ojo de su hijo y decidieron llevarlo a la guardia del Hospital Oftalmológico Lagleyze, donde quedó internado por lesiones de córnea con herida penetrante y de cristalino, las cuales implicaron un tratamiento quirúrgico inmediato. El niño fue sometido a una primera cirugía, mediante la cual se le extrajo el cristalino y se le suturó la córnea. A raíz de ello, el niño pasó a ser un paciente con afaquia del ojo derecho y debió ser sometido a otra intervención en la cual se le colocó una lente intraocular.

Posteriormente fue sometido a una tercera cirugía, mediante la cual se realizó una capsulotomía posterior. Según consta en la causa, el menor padece secuelas incapacitantes, permanentes y además se observa un borde superior externo o temporal de la lente intraocular a través de la pupila con efecto antiestético.

 

En el fallo, la jueza ponderó la edad del niño al momento del accidente, las lesiones y secuelas ocasionadas por el suceso -grado de incapacidad parcial y permanente arriba referido y la irregularidad en el borde extremo de la pupila- y las conclusiones médicas arribadas por los expertos.

 

En este escenario, la magistrada subrayó que el suceso debatido "no resultó un acontecimiento imprevisible e inevitable por parte de las autoridades de la Escuela", y agregó; "Ello así, en tanto la vigilancia y control de los estudiantes integra el deber de seguridad que pesa sobre el establecimiento educativo, en particular cuando el daño sufrido proviene de objetos riesgosos pedidos por el propio establecimiento".

En el fallo, la jueza ponderó la edad del niño al momento del accidente, las lesiones y secuelas ocasionadas por el suceso -grado de incapacidad parcial y permanente arriba referido y la irregularidad en el borde extremo de la pupila- y las conclusiones médicas arribadas por los expertos.

"(...) no puede negarse (…) que el hecho dañoso haya provocado padecimientos espirituales, penas, angustias y afección en los sentimientos de un niño de 9 años de edad y que tal sufrimiento debe ser resarcido", sostuvo respecto al daño moral y enumeró que el niño debió "pasar por dos cirugías, permanecer en su casa sin poder concurrir a la escuela, no estar en contacto con su compañeros –grupo de pertenencia–, dejar de concurrir a sus actividades recreativas y los demás desórdenes y malestares que pudo haberle traído aparejado el daño producido".



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