La Justicia rechazó la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata para que los letrados sean una profesión exceptuada del aislamiento. Sin embargo, decidió tramitar el amparo impulsado por el organismo.
El Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Mar del Plata rechazó la acción de amparo interpuesta por el Colegio de Abogados de dicha ciudad, por el cual solicitaban que se exceptué a la actividad letrada.
Para la titular del organismo, Patricia Gunsberg, “el servicio de justicia nunca se ha dejado de brindar ni se ha visto interrumpido, sólo se ha regulado de modo razonable”, por lo que no corresponde hacer lugar a la solicitud presentada por el presidente de la institución, Fabián Portillo.
El fallo sostiene que gracias a la implementación de los medios electrónicos, "los profesionales del derecho no han visto vulnerado su derecho al trabajo, los letrados pueden desplegar su labor a distancia, con lo que no hay peligro en la demora".
“Cabe acotar que el otorgamiento de la medida pretendida, importa o acarrea una satisfacción definitiva de los requerimientos del postulante. Implica resolver sobre el fondo de la cuestión. Por consiguiente, en esta oportunidad, ante la falta de los extremos que viabilizan su otorgamiento, la medida solicitada no merece acogida”, sostuvo la jueza.
De esta manera, la magistrada consideró que la restricción no “afecta gravemente el derecho a una tutela judicial efectiva mediante la restricción del acceso a la justicia a los habitantes del distrito o de quienes sin serlo deban acceder a los órganos judiciales del Departamento Judicial de Mar del Plata, para la defensa de sus derechos”, tal como había argumentado el Colegio en la demanda.
Para el organismo que agrupa a los abogados, "la excepción solicitada es imprescindible para el desarrollo propio de la labor de abogado y evitar incurrir en responsabilidad profesional frente a nuestros clientes y representados”. En esa línea, detallaron en la demanda que la restricción viola el derecho a trabajar y la igualdad, ya que el Municipio exceptuó a servicios similares, "como los que prestan los escribanos, los arquitectos, los martilleros y sus respectivos colegios".
El fallo sostiene que gracias a la implementación de los medios electrónicos, "los profesionales del derecho no han visto vulnerado su derecho al trabajo, los letrados pueden desplegar su labor a distancia, con lo que no hay peligro en la demora".