21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mamá full time

El GCBA deberá conceder a una médica una licencia especial con goce de haberes o en su defecto se disponga alguna modalidad de teletrabajo. La doctora es madre soltera y tiene a su cargo el cuidado de su hija menor, quien no concurre al colegio por la pandemia.

El Ejecutivo porteño deberá conceder a una médica “una licencia especial con goce de haberes o en su defecto se disponga alguna modalidad de teletrabajo”, en el marco de la pandemia por el Covid-19. Así lo resolvió el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24, Darío Reynoso, al hacer lugar a lo solicitado cautelarmente por la actora en los autos “C., C. A. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros”.

En el caso, la actora acudió a la Justicia y solicitó que se le otorgue una licencia especial o en su defecto disponga la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, mientras se encuentren suspendidas las clases presenciales en el establecimiento escolar donde concurre su hija.

Según consta en la causa, la actora solicitó licencia por correo electrónico, pero fue rechazada por ser considerada como “personal esencial”, ya que desde el año 2009 se desempeña como médica de planta asistente en diagnóstico por imágenes en el Centro de Asistencia “Dra. Cecilia Grierson” y en virtud de la emergencia sanitaria fue afectada a cumplir funciones en la “Unidad de Atención de pacientes febriles-sospecha de Covid-19”.

La mujer es madre soltera de un niña de once años y su único sostén. Además carece de una red familiar de contención debido a que sus padres están fallecidos, por lo que la menor se queda sola en la vivienda familiar al encontrarse cerrados los establecimientos educativos sin clases presenciales en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Destacó las “dificultades que presentan el cuidado y atención de la niña durante la jornada laboral”, y que “la niña no puede concurrir al lugar de trabajo de su madre, toda vez que al ser efector de salud se veía expuesta al riesgo de contraer enfermedades, por lo que se encuentra obligada a dejar sola a la niña en la vivienda”.

 

En este escenario, el magistrado manifestó que ante “la negativa de la demandada en otorgarle una licencia a la actora por desarrollar un servicio esencial, así como también, la omisión de brindarle una solución a su problemática en la dinámica familiar y la duración en la tramitación del proceso podría producir un riesgo en la integridad física, psíquica y emocional de la niña (…), el requisito del peligro en la demora se encuentra debidamente satisfecho”.

 

Por su parte, el Ministerio Público Tutelar resaltó la complejidad de la situación planteada y entendió que “no correspondía que la menor quede sola sin la supervisión de un adulto mientras que su madre cumplía sus obligaciones laborales y que es una obligación estatal adoptar medidas apropiadas para garantizar los derechos de la niña”. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa elaboró un informe social, donde consideró necesario que “la madre de la menor pueda acceder a otra modalidad de trabajo hasta tanto se extienda el cierre de los establecimientos educativos y que le permitan garantizar los cuidados y atención que su hija requiere”.

En este escenario, el magistrado manifestó que ante “la negativa de la demandada en otorgarle una licencia a la actora por desarrollar un servicio esencial, así como también, la omisión de brindarle una solución a su problemática en la dinámica familiar y la duración en la tramitación del proceso podría producir un riesgo en la integridad física, psíquica y emocional de la niña (…), el requisito del peligro en la demora se encuentra debidamente satisfecho”.

“(…), en tiempos regulares la amparista ejercería sus funciones, mientras su hija asistiría a clases. Pero lo cierto es que, (…), en la actualidad la niña no puede concurrir a la escuela y debe permanecer en su hogar. Sin embargo, la actora no podría permanecer en el hogar con ella, ya que debería trabajar debido al carácter esencial del servicio que presta, a lo que se suma que, dada la gravedad sanitaria actual (…) no es posible siquiera imaginar que la actora concurra a su lugar de trabajo con la niña”, agregó el juez.

Y concluyó que “una licencia especial con goce de haberes o en su defecto se disponga alguna modalidad de teletrabajo, debe tener favorable acogida”, en la medida que subsistan las condiciones que originaron el conflicto y hasta tanto el GCBA acompañe alguna propuesta que le brinde una solución.



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