20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Procedencia de daño punitivo, patrimonial y moral

La emergencia no espera

Una empresa que brinda servicios de emergencias médicas fue condenada por el fallecimiento de una mujer que sufrió un infarto de miocardio. El fallo del STJ del Chaco ponderó “el carácter gravísimo de estas irregularidades que privaron del derecho a la salud”

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena contra una empresa que brinda servicios de emergencias médicas e incrementó el monto que debe pagar en concepto de daño punitivo a las personas damnificadas.

El caso se inició por una demanda contra EME Equipo Médico de Emergencias S.R.L. y los médicos dependientes de dicha empresa por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la madre de los accionante, ocurrida el 11 de septiembre de 2012.

Según consta en la causa, la mujer comenzó con un malestar general, fuertes dolores en el pecho y la espalda, mareos y náuseas, por lo que su familia llamó al servicio de emergencias demandado. Los galenos examinaron a la mujer y le diagnosticaron dolores musculares y condritis cuando en realidad sufría un infarto de miocardio.

Los médicos no le realizaron electrocardiograma a la misma pese a los insistentes requerimientos para que lo hicieran y tampoco la trasladaron en ambulancia a un centro asistencial especializado. Los demandantes debieron cargar a su progenitora, de avanzada edad, para llevarla a un nosocomio, pero la misma falleció por un paro cardiorespiratorio.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de Resistencia admitió parcialmente los reclamos indemnizatorios por la suma total de $130.000 -daño moral de $65.000 a cada una de las accionantes-, con más intereses, desde el día del hecho y hasta su efectivo pago. Luego, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia modificó, entre otras cuestiones, el monto de condena en concepto de daño patrimonial, moral y punitivo.

 

Al llegar el caso al STJ chaqueño, los jueces centraron su análisis lo relativo a la condena y el monto en concepto de daño punitivo. De esta forma, los magistrados consideraron “el carácter gravísimo de estas irregularidades que privaron del derecho a la salud”.

 

Para así decidir, los camaristas determinaron que el objeto de la compensación económica a establecer en este juicio no era el fallecimiento en sí mismo, sino las chances de sobrevida que tenía la misma ante el infarto agudo de miocardio que padecía en la emergencia si hubiera recibido el tratamiento adecuado en tiempo oportuno.

Al llegar el caso al STJ chaqueño, los jueces centraron su análisis lo relativo a la condena y el monto en concepto de daño punitivo. De esta forma, los magistrados consideraron “el carácter gravísimo de estas irregularidades que privaron del derecho a la salud”.

Para los vocales, “frustraron la altísima chance de sobrevivencia que ella tenía de haber sido correctamente diagnosticada la causa de su dolencia y haber recibido el tratamiento adecuado, y la finalidad tuitiva del instituto que busca prevenir que se reiteren nuevamente estas reprochables conductas en el seno de la sociedad”, y así aumentaron el monto en este concepto de 38 mil pesos a 200 mil, más intereses.

“El aumento de la cuantía del monto del concepto en análisis está fundado en la importancia social y comunitaria del servicio de emergencias médicas que presta EME que debe en todos los casos de evitar las múltiples falencias que muestra en este caso, cuya repercusión social es indudable, así como que no es posible disculpar las groseras anomalías incurridas”, concluyeron.



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