28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Mondino recomienda

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, le recomendó al Poder Ejecutivo que instruya las medidas necesarias para que el Banco Hipotecario S.A, sea reestructurado según la Ley de Entidades Financieras.TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN Y DEL INFORME PRESENTADO

 
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, le recomendó al jefe de Gabinete, Alfredo Atanasof que disponga las medidas necesarias para que el Poder Ejecutivo Nacional realice acciones “a la brevedad posible, para que el Banco Hipotecario S.A sea restructurado” y que, al mismo tiempo, “se revea la política que está utilizando la sociedad que lo dirige”.

Mondino hizo esta recomendación en el “Informe Banco Hipotecario” que realizó la Defensoría con los datos suministrados por esa entidad, el Banco Central de la República Argentina y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en donde se analizó si esa institución atravesaba por una situación de iliquidez e insolvencia.

En el documento, al que Diariojudicial.com tuvo acceso exclusivo, se detalló que en el rubro préstamos hipotecarios, principal actividad de la entidad, “disminuyeron en el período diciembre-00 / junio-02 3.121,08 millones de pesos a 2.508,62 millones”, al tiempo que se indicó que hubo un incremento en la “cartera irregular” de prestamos de la sociedad que alcanzó en junio del último año el 30,64 por ciento del total otorgado.

Para Mondino, luego de elaborar el estudio quedó demostrado que “la administración de la entidad demostró una marcada ineficiencia en su gestión” y justificó tal afirmación cuando expresó que existieron pérdidas netas durante del período diciembre-00 / junio-02 por un total de “ 2.762,90 millones pesos, de las cuales 2.327,88 millones corresponden al primer semestre del pasado año”.

Además, en el copioso informe se afirmó que el Banco Hipotecario S.A. presenta “graves problemas de liquidez, debido a que financia créditos y obligaciones a largo plazo (teniendo su mayoría vencimientos superiores a los 2 años), con deudas de corto plazo”.

En ese sentido, se advirtió, en el documento, que tomando los activos de corto plazo y de alta probabilidad de cobro (para lo cual deben descontarse los préstamos y títulos del Estado Nacional declarados en default y la cartera irregular de financiaciones), “la entidad sólo puede afrontar el 24 por ciento de su pasivo de corto plazo (esto es, las deudas de vencimiento menor a un año)”.

Al respecto, se desprende del texto que conforme los vencimientos plasmados en el balance junio-02, se observa que en el período julio-02 / junio-03, el banco debe afrontar, en forma permanente, “obligaciones de pago superiores a los ingresos que obtiene de las financiaciones brindadas por igual período”.

Según el informe, la sumatoria de los pagos que la entidad debe afrontar hasta junio-03 arroja una monto de 2.952,02 millones de pesos , mientras que la totalidad de ingresos por cobro de financiaciones a esa fecha alcanza una suma de $ 513,93 ( en esta cifra de están incluidos los préstamos y títulos del Estado Nacional declarados en default y la cartera irregular de financiaciones).

El análisis de la situación reveló que durante el 2002 se pudo observar una caída de la solvencia del Banco Hipotecario S.A. y así se manifesta que tal aspecto está sustentado en dos puntos el primero el “aumento del pasivo con relación al activo y al patrimonio neto” y en “el deterioro de la calidad del activo, toda vez que el 64,35 por ciento corresponde a obligaciones del Estado declarado en default, y el 30,64 por ciento de la cartera de préstamos se encuentra en situación irregular”.

El Ombudsman manifestó que realizó esos comentarios “a fines de evitar mayores perjuicios a todas las partes involucradas (deudores, empleados y Estado Nacional)” y que por eso “deviene necesario” que se tomen las medidas necesarias a fin de que el Banco Hipotecario S.A. sea reestructurado en los términos del artículo 35 bis de la ley Número 21.526 de entidades financieras, y que revea la política utilizada por la Sociedad, ordenando que la entidad emergente refleje, a través de su operatoria, el objeto social por el cual se crea.

En su primera parte el artículo dispone que “Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina, adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44, aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar...”

En tanto, la Defensoría fundó la realización del estudio de la situación del banco en el entendimiento de que si la situación no cambia se “generarían graves perjuicios para el Estado Nacional en su condición de accionista mayoritario, a los deudores involucrados, como también al destino de los empleados de la entidad”.



leonardo scolpatti / dju
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