Mondino se opuso así a la iniciativa del Ministerio de Economía de lograr un ajuste tarifario reclamado por las permisionarias AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A., COVIARES S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., mediante el procedimiento de Documento de Consulta, un esquema según el cual podrán discutir las partes interesadas. Al respecto y en una presentación efectuada ante el Secretario y Coordinador de la Comisión de Renegociación de Obras y Servicio Públicos, Jorge Gustavo Simeonoff , Mondino reivindicó “el derecho a la participación y al control de los usuarios en defensa de sus intereses, la cual “requiere como mínimo de la realización de una Audiencia Pública previa, exista o no norma que reglamente el procedimiento” de Documento de Consulta.
“…resulta conveniente la adopción de un mecanismo de consulta pública, cuya incorporación constituya una herramienta idónea para favorecer el intercambio de criterio y opiniones entre los distintos sectores involucrados en el proceso de renegociación…”, sostuvo.Asimismo, se preguntó “de qué manera se concibe el intercambio, cuando las partes no mantienen diálogo entre ellas, sino que cada una de ellas se limita a un círculo cerrado de opiniones, observaciones, o comentarios por escrito, siendo el eje del “debate” el funcionario público y no los destinatarios de las medidas (usuarios y sus asociaciones representativas) que se adoptarán”.
De ello surge, con meridiana claridad que las pautas que permitan una adecuada renegociación sólo se lograrán si las mismas han sido precedidas por un debate abierto, en que todos los interesados puedan participar, objetivo que única y exclusivamente podrá alcanzarse mediante la celebración de Audiencias Públicas.
Por otra parte, señaló que resulta “ necesario determinar el carácter decisivo y permanente que imperiosamente debe tener el quebranto para habilitar el procedimiento de renegociación” que se debe “ determinar que el desequilibrio excedió el normal riesgo empresario”. Así las cosas, debe verificarse que se provoca un desequilibrio económico considerable ocasionado por la ruptura de los mecanismos de sostenimiento de la dinámica de equilibrio que debe permanecer a lo largo del contrato de concesión, y exceder necesariamente cualquier previsión razonable que pueda ser incluida en el riesgo empresario.